La sección quinta del Tribunal Contencioso Administrativo resolvió a inicios de mes, a favor de los bancos, en el juicio por fraude electrónico que planteó la Asociación de Consumidores Libres (ACL) desde el 2008.
En la resolución 28-2014, del 5 de mayo anterior, el Tribunal dictaminó que las entidades bancarias hicieron todo lo posible desde el punto de vista tecnológico y material para evitar fraudes electrónicos a sus clientes.
De esta manera respondió a la denuncia planteada por la Asociación, hace seis años, que buscaba la indemnización de un grupo de personas que argumentaron ser víctimas del llamado phishing o estafa electrónica, por medio de las plataformas tecnológicas de los bancos.
"Los clientes de Internet Banking personal del Banco Nacional no han sufrido ningún tipo fraude, debido a que la Institución ha implementado mecanismos de seguridad que evitan esta situación, además hemos sido enfáticos en la comunicación a nuestros usuarios para que no brinden ningún tipo de información personal en caso de recibir correos que se consideren maliciosos", explicó Manrique Chacón, director de Tecnología y Operaciones del Banco Nacional, tras conocerse el fallo.
La ACL, por su parte, manifestó que llevará este caso a casación ante la Sala Primera, para que sean los magistrados los que evalúen si los afectados por fraude electrónico ameritan una indemnización.
"Ese proceso fue presentado en el 2008 para representar intereses difusos y colectivos pidiendo mayor protección de los dineros en cuentas corrientes y pidiendo los seguros por fraude electrónico bancario", manifestó Adriana Rojas, directora legal de la ACL.
Según la representante de la Asociación, en Costa Rica existe la figura de seguros bancarios colectivos, pero la suscripción de estos seguros no es obligatoria por lo que muchos clientes quedan desprotegidos.
Rojas confía en que la Sala Primera revise la resolución y pueda favorecer a los afectados, tal y como pasó en el caso de clientes que fueron afectados por los cambios en la Tasa básica en el pasado.
Procesos colectivo
En un comunicado, la Cámara de Bancos en Instituciones Financieras afirma que la resolución del Tribunal determinó que no existe legitimación para presentar Procesos Colectivos, en razón que tal figura legal no está respaldada por el ordenamiento jurídico costarricense.
"Mediante estos procesos, algunas asociaciones de consumidores piden dinero a los afectados y presentan un juicio pidiendo daños y perjuicios a los bancos, sin respaldo legal alguno. Esta situación había propiciado 'malas prácticas' pues algunos deudores aprovechaban este tipo de gestiones 'colectivas para desatender sus deudas, amparados en el 'anonimato'", agrega el comunicado.
Sobre este tema, Rojas indicó que la Sala Primera ya ha reconocido la existencia de los procesos colectivos, y que inclusive están plasmados en el artículo 10 del Código Procesal Contencioso Administrativo.