Una escapada con tienda de campaña, lejos de la ciudad, suele asociarse en Costa Rica con los parques nacionales, debido a la amplia oferta que existe en estos, entre zonas de playa y montaña.
Sin embargo, la posibilidad de acampar no está habilitada en todas las áreas de este tipo, ni depende de la costumbre o la práctica común, sino de una serie de reglamentos y disposiciones oficiales que establecen dónde está permitido quedarse y dónde no.
Cada área silvestre protegida cuenta con un Reglamento de Uso Público, disponible en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ) y referenciado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
Estos documentos definen las actividades autorizadas, las restricciones y las prohibiciones dentro de cada parque o reserva, incluyendo de forma expresa el camping.

En la práctica, esto implica que acampar fuera de las zonas autorizadas puede constituir una infracción a la normativa vigente y expone a quienes lo hagan a posibles sanciones.
Parques donde el camping está prohibido
En varios de los parques más visitados del país, la prohibición es explícita.
El Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Manuel Antonio prohíbe acampar y también restringe el ingreso de tiendas, hamacas, toldos, parrillas, cocinas y materiales para hacer fogatas.
La visitación se limita al horario diurno, por lo que cualquier acampada debe realizarse fuera del polígono del parque.
Una situación similar se presenta en el Parque Nacional Volcán Irazú. Su reglamento de uso público incluye entre las prohibiciones “acampar dentro del área protegida” y realizar fogatas fuera de los espacios expresamente habilitados para ello.
Estas restricciones se apoyan en el Plan General de Manejo del parque, que delimita zonas de visitación diurna y áreas de protección estricta donde no se contempla el camping.
Casos parecidos se repiten en otros parques volcánicos y áreas de alta visitación como en el Arenal, en el Poás o en el Turrialba) donde la exclusión del camping responde a criterios técnicos, ambientales y legales establecidos en documentos oficiales.
Parques con excepciones reguladas
Las excepciones también están claramente definidas en la normativa. En el Parque Nacional Corcovado, el Reglamento de Uso Público permite acampar únicamente en sitios específicos contiguos a centros operativos, como la Estación Sirena, y siempre mediante reservación previa. El mismo reglamento prohíbe acampar en senderos o en zonas alejadas de estas estaciones.
Otro ejemplo es el Parque Nacional Braulio Carrillo, donde alojarse en una tienda de campaña se autoriza solo en el sector Volcán Barva, según los lineamientos de manejo y la información técnica del parque. El resto del área protegida no cuenta con servicio de camping.
Lo mismo sucede en el Parque Nacional Rincón de la Vieja, pues en esa área sí se permite pernoctar pero solo en el Sector Santa María.
En parques de alta montaña, como el Parque Nacional Chirripó, los documentos oficiales orientan el alojamiento hacia refugios y albergues autorizados, con sistemas de reservación y control de cupos, en lugar de permitir tiendas de campaña dispersas.
¿Qué ocurre fuera de los parques nacionales?
Fuera de las áreas administradas por SINAC, la regulación cambia. En playas y zonas costeras, la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y los reglamentos municipales definen qué actividades se permiten en los espacios públicos. Estas disposiciones se aprueban en los concejos municipales y se registran en actas y publicaciones oficiales.
En terrenos privados y proyectos turísticos, la posibilidad de acampar depende de la autorización de la persona propietaria y del cumplimiento de las disposiciones locales. No existe una autorización general para acampar, sino permisos específicos que deben verificarse caso por caso.
Por esta razón, buena parte de la oferta de camping en el país se concentra en campamentos organizados, reservas privadas e iniciativas comunitarias, que cuentan con reglamentos internos y condiciones propias.
En algunos de estos espacios, como la Reserva Biológica Bosque Nuboso Monteverde, la normativa interna también prohíbe el ingreso de equipo de camping en senderos de conservación.

Antes de armar la tienda
Para quienes planean unos días de acampada, la recomendación es consultar primero las fuentes oficiales del lugar de interés en el que se quedarán.
Si el destino está dentro de un parque nacional, corresponde revisar la normativa que lo regula y la información publicada por SINAC para ello. En playas o zonas fuera de estas áreas, es necesario consultar a la municipalidad respectiva o a la administración del terreno.