El Seguro de Riesgos del Trabajo es un seguro social, obligatorio y universal que todo patrono en Costa Rica debe contratar para proteger a sus trabajadores frente a accidentes y enfermedades laborales.
Este se rige por el Código de Trabajo y la norma técnica que lo regula, pues durante muchos años fue un servicio que solo daba el Instituto Nacional de Seguros (INS). Sin embargo, desde hace unos meses una aseguradora privada también lo ofrece entre su cartera.
El seguro es obligatorio para todos los patronos, quienes deben afiliarse para cubrir a sus trabajadores, sin importar el tipo de contrato o si utilizan intermediarios para sus contrataciones.
Además, existe una modalidad para trabajadores independientes y en el presente artículo le detallaremos todo lo que usted debe saber sobre este servicio, y sobre cómo utilizarlo en caso de ser necesario.
Obligaciones del patrono y del trabajador
Para mantenerse al día con las responsabilidades que implica este seguro, el patrono debe contratar y mantener vigente una póliza de Riesgos del Trabajo para todas las personas trabajadoras a su cargo, así como pagar la prima de esta, según la actividad económica y la planilla declarada.
También está en la obligación de adoptar medidas de higiene y seguridad ocupacional, de cumplir con el Código de Trabajo y sus reglamentos, así como de reportar a sus trabajadores correctamente y comunicar cualquier cambio en su planilla o en su actividad.
Finalmente, la persona empleadora debe colaborar en los procesos de denuncia e investigación de accidentes o enfermedades laborales, cuando se requiera.
Respecto a las obligaciones de la persona trabajadora, esta debe acatar las normas de seguridad ocupacional de la empresa, así como utilizar los equipos de protección en caso de necesitarlos.
Además, debe informar de inmediato a su patrono cuando sufra un accidente o presente síntomas de una enfermedad laboral; así como brindar información veraz en los trámites ante el seguro.
¿Qué hacer en caso de un accidente de trabajo?
En caso de que ocurra un accidente laboral o exista sospecha de una enfermedad ocasionada por el trabajo, la persona trabajadora debe notificar al patrono, idealmente el mismo día del suceso.
Ante ello, el patrono deberá reportar el accidente y asegurarse de que la persona reciba la atención médica correspondiente en los servicios autorizados.
Luego, el trabajador afectado deberá acudir al centro médico asignado —clínica u hospital que atiende Riesgos del Trabajo— y seguir las indicaciones que le den los especialistas.
En caso de que se asigne una incapacidad, la aseguradora gestionará los pagos del subsidio por incapacidad temporal o los procesos de valoración de secuelas.
En la siguiente tabla le detallamos las coberturas de este seguro que ofrece el INS:
Opción por la vía privada
Hasta el 2024 el INS era la única organización que ofrecía el Seguro de Riesgos del Trabajo, con un total de 1.771.484 de asegurados a su cargo.
Sin embargo, y tras recibir aprobación de la Superintendencia General de Seguros (Sugese), la empresa Oceánica (ahora MNK), empezó a brindar el servicio. Hoy, meses después, la empresa cuenta con 58.000 personas trabajadoras protegidas, a enero 2026.
De acuerdo con MNK, las pólizas privadas dan acceso a servicios de medicina privada, lo que puede agilizar la atención del usuario.
Además, su propuesta tiene un enfoque hacia la prevención de accidentes, ya que disponen de un departamento que brinda capacitaciones a empresas, con el fin de promover prácticas preventivas de accidentes en los ambientes laborales.
Según indicó a EF su presidente, Ricardo Retana, “una vez que detectamos que hay una incidencia de casos en una empresa, —como accidentes en moto en las empresas de seguridad— se habla con la empresa, creamos el programa, e iniciamos la capacitación. Tenemos también un acuerdo para iniciar con centros de formación en un futuro y ya estamos trabajando con algunas empresas de seguridad y bananeras”, aseguró.