En Costa Rica el tema del abandono de trabajo genera debate entre empleadores y empleados por las consecuencias que tiene. No es para menos, usualmente está asociado a la ausencia súbita de una persona.
Este hecho acarrea implicaciones para las partes, pues por un lado repercute en el desarrollo de las operaciones normales de las empresas y por otro, puede llegar a ser causal de despido.
En términos sencillos, el abandono de trabajo ocurre cuando un empleado deja su puesto o funciones sin permiso del patrono. Sin embargo, este tema tiene varias aristas, ya que según las circunstancias, puede llevar a la terminación del vínculo laboral sin responsabilidad para el empleador.
Para una mejor comprensión del tema, El Financiero presenta un resumen de los aspectos clave.
Lo primero que se debe tener claro es que en el Código de Trabajo del país no hay una normativa específica que regule el abandono del puesto, pero está ligado con lo estipulado en el inciso a del artículo 72 de dicho documento, el cual indica que queda prohibido al empleado “abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono”. En otras palabras, se entiende como abandonar el puesto al hecho de desatender las funciones para las que la persona fue contratada.
En el ámbito laboral, se identifican principalmente dos tipos de abandono de trabajo: el primero ocurre cuando un empleado falta a su puesto de manera injustificada y por un tiempo prolongado, lo que le impide cumplir con sus responsabilidades contractuales. Esta ausencia física sin justificación rompe el vínculo laboral y afecta el funcionamiento de la empresa.
El segundo tipo se manifiesta en el descuido constante de las tareas asignadas durante la jornada laboral. Aunque el empleado esté presente físicamente, su falta de atención, desinterés en las tareas y el incumplimiento de los niveles de desempeño esperados demuestran un abandono de sus obligaciones profesionales.
Por otro lado, el teletrabajo ha introducido nuevas complejidades en la detección del abandono laboral y para los patronos es un desafío identificar, en este entorno, cuándo un empleado remoto incurre en una falta de abandono de sus tareas. Ante esta nueva realidad, se vuelve aún más crucial la existencia de una relación de buena fe sólida y transparente entre empleadores y empleados.

¿Cuando se transforma en causal de despido?
Nuevamente, el Código de Trabajo en Costa Rica no define directamente en qué momento el abandono del puesto o de las actividades laborales constituye causal de despido. Sin embargo, el artículo 81, en su inciso e, señala que si el trabajador incurre en lo estipulado en el número 72, el patrono puede dar por finalizada la relación laboral.
Eso sí, antes debe haber apercibido al funcionario al menos una vez pues de lo contrario se podría hablar de un despido injustificado.
Además, el mismo artículo pero en su inciso g, advierte que se puede despedir a un funcionario que deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
Según un artículo publicado por la firma BGA Abogados, hay tres factores a tomar en cuenta para definir en cuáles aspectos el abandono puede ser causal de despido: el primero es cuando hay ausencia injustificada prolongada del trabajador, es decir, cuando la persona falta a su puesto y no presenta algún comprobante médico u otro comprobante; el segundo es la desatención de funciones durante la jornada laboral, en caso de que el empleado deje de cumplir sus tareas sin autorización; finalmente, se considera causal de despido cuando hay una decisión deliberada a no atender sus funciones.
A modo de ejemplo, si un oficial de seguridad de una empresa deja su puesto cuando todavía no ha cumplido su jornada y sin avisarle a su superior, esa acción constituye una falta al artículo 72 del Código de Trabajo y por ende se hace acreedor de un apercibimiento por abandonar sus tareas. Si el hecho se repite puede ser despedido sin responsabilidad patronal.
Otro caso puede ser el de un operario de manufactura que termina su jornada laboral y se va previo a que su reemplazo llegue. Si la persona tenía instrucciones de permanecer hasta que llegue su sucesor o eso está estipulado en el contrato, se podría catalogar como desatención de sus funciones.
“Si un trabajador abandona su puesto durante la jornada, debe ser apercibido primero. Solo si reincide, el patrono podrá despedirlo sin responsabilidad. Si se trata de abandono de puesto durante la jornada, antes de despedir, el patrono debe levantar un apercibimiento formal por escrito y esperar una reincidencia para proceder conforme al artículo 81 inciso I”, explicó Mario Varela, socio director de Varela Asociados.
En situaciones donde el abandono del puesto de trabajo por parte del empleado conlleve a un despido, el empleador está obligado a seguir una serie de procedimientos. Inicialmente, debe procurar notificar al trabajador sobre su ausencia, siendo recomendable realizar esta comunicación por escrito y mantener un registro de los intentos de notificación. La falta de respuesta por parte del empleado ante estos esfuerzos refuerza la justificación del abandono.
También es fundamental emitir una carta que explique detalladamente la razón del despido, como el abandono injustificado del puesto, citando los artículos 72 y 81 del Código de Trabajo. El artículo 35 de esta ley exige esta comunicación en casos de despido sin responsabilidad patronal. Si el empleado se rehúsa a recibir la notificación de despido, el empleador tiene diez días naturales para presentarla ante el Ministerio de Trabajo, según el inciso d del artículo 85.
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Es necesario considerar que, si el despido carece de justificación apropiada o el empleador no comprueba la falta grave imputada, el trabajador tiene el derecho de presentar una demanda por despido improcedente. Esto le permite reclamar el pago del preaviso, la cesantía y una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
La principal recomendación de los especialistas es que si el trabajador necesita ausentarse ya sea parcial o totalmente de sus tareas por alguna razón específica, esto se comunique. Si se trata de imprevistos, lo ideal es atender la situación en cuanto sea posible.
Otra consideración a tener en cuenta es que si bien el patrono está facultado para despedir sin responsabilidad —es decir donde el empleado pierda su derecho a la cesantía y al preaviso— este mantendrá el disfrute de derechos como vacaciones no disfrutadas y aguinaldo proporcional, por lo que estos sí deberán reconocerse.
