Los accidentes de tránsito no son un hecho aislado en carretera. Por el contrario, en un viaje promedio es muy probable ver al menos uno de ellos en nuestras calles.
Aunque su naturaleza por sí sola ya representa estrés y peligro para las partes involucradas, todo empeora al enterarse de que el responsable no cuenta con los medios para pagar los daños realizados.
En los últimos años, Costa Rica ha experimentado un crecimiento acelerado en la cantidad de vehículos en circulación. Entre 2014 y 2025, la flota vehicular pasó de aproximadamente 1,8 millones a más de 3 millones de unidades, según datos del Registro Nacional y del Instituto Nacional de Seguros (INS).
Solo en los primeros tres meses de 2025 se inscribieron casi 50.000 vehículos nuevos, lo que equivale a un promedio de 594 inscripciones diarias. Actualmente, hay cerca de un vehículo por cada dos adultos en el país.
Este crecimiento del parque automotor ha ido acompañado de un incremento en la cantidad de colisiones y accidentes de tránsito. En 2024, se registraron alrededor de 59.000 accidentes de tránsito, lo que equivale a un incidente cada 10 minutos en promedio.
Cuando una persona adquiere un seguro para su automóvil, tiene la posibilidad de incluir un apoyo económico extra en caso de que se deba saldar una deuda por provocar un accidente. Sin embargo, no todos los conductores lo utilizan y se quedan con el seguro obligatorio únicamente, lo cual escala los hechos hasta la vía judicial.
Así lo constató Juan Ignacio Guzmán, abogado en Energy Law Firm y profesor de la Universidad de Costa Rica (UCR), quien explicó a El Financiero que el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) cubre además solo daños personales, no materiales.
Por lo tanto, si el afectado considera que el otro conductor tuvo la responsabilidad del accidente, deberá acudir a la vía judicial para obtener una resolución que así lo declare.
Pero, ¿qué pasa si el otro conductor no tiene un seguro que cubra los daños a terceros, como colisión y cobertura total, y no puede costear los daños? Aquí se lo explicamos.
Lo que se puede esperar
“Una vez que el Juzgado de Tránsito emite una sentencia declarando responsable al conductor, esta puede ejecutarse para procurar el resarcimiento de los daños. Según el artículo 1045 del Código Civil, toda persona que cause un daño por dolo, culpa o negligencia está obligada a repararlo, incluyendo los perjuicios ocasionados”, dijo.
Sin embargo, obtener una sentencia no garantiza el pago inmediato de los daños. En primera instancia, Guzmán indicó que la parte afectada puede iniciar un proceso de ejecución para embargar bienes, cuentas bancarias u otros activos del deudor con el fin de hacer efectiva la indemnización.
Además, es posible interponer una demanda civil ordinaria que permita incluir en el reclamo los gastos legales, intereses y costas procesales, lo que encarece aún más el procedimiento y puede prolongar su resolución.

Sofía Cordero, también docente de la UCR, detalló que para llegar a ese punto, primero es indispensable que en la sentencia se determine no solo la responsabilidad del accidente, sino también el monto exacto que el infractor deberá pagar.
Cuando no hay bienes embargables
Cordero aclaró que, si bien es posible tomar interponer una demanda civil, no siempre el conductor del vehículo involucrado coincide con el propietario registral del automóvil. Esto significa que, en algunos casos, la acción judicial debe dirigirse contra el propietario legal inscrito en el Registro Nacional, quien podría ver sus bienes embargados si se determina su responsabilidad civil por los daños ocasionados.
Por eso, es fundamental verificar la información registral del vehículo antes de emprender cualquier gestión legal. Si no hay bienes embargables, el juez podría declararlo insolvente, pero esto no significa que la deuda desaparezca.
“En este caso, la deuda quedará pendiente y se puede intentar cobrar en el futuro si la situación económica del deudor cambia”, afirmó.
Según Guzmán, la situación se complica aún más cuando, además de los daños materiales, el accidente causa lesiones personales, sean leves, graves o gravísimas, o incluso la muerte. En estos casos, el asunto trasciende al ámbito penal, pues dichas conductas están tipificadas como delitos en la legislación costarricense.
Lo anterior implica que el caso pasa a los Juzgados Penales, donde se evalúan las circunstancias acontecidas y se determinará la vía a continuación de acuerdo con cada situación específica.