La declaración D-270 generó comentarios y dudas entre los contribuyentes, pero el Ministerio de Hacienda ya aclaró que su alcance es más limitado de lo que muchos creyeron.
No es un reporte masivo de todas las compras y gastos del mes, sino una declaración enfocada en ciertos pagos muy puntuales que no están respaldados por comprobante electrónico.
La D-270 se llama oficialmente “Resumen mensual de clientes, proveedores y gastos específicos no amparados en comprobante electrónico”. Antes se presentaba una vez al año; ahora debe presentarse de forma mensual, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, pues sustituye a la D-151.
Ese cambio de periodicidad fue el que encendió las alarmas y dio pie a la idea de que había que reportar “todo” lo que se compraba o gastaba, algo que Hacienda ya desmintió. El contenido de la declaración sigue siendo muy acotado: no es un listado general de gastos, sino un reporte sobre operaciones específicas sin comprobante electrónico.
¿Quiénes deben presentarla?
La obligación recae sobre personas físicas y jurídicas que tengan una actividad económica inscrita ante la Administración Tributaria. Es decir, profesionales, comercios y empresas que ya están registrados en Hacienda.
Sin embargo, se trata de una obligación eventual: solo hay que presentar la declaración cuando, durante el mes, existan operaciones que deban reportarse. Si una persona o empresa no tuvo ese tipo de pagos en un período determinado, no tiene que presentar la D-270.
¿Qué información debe incluirse?
Para la mayoría de contribuyentes, la D-270 se limita a dos grupos de transacciones, siempre que no estén amparadas en comprobante electrónico: intereses y comisiones pagados a entidades financieras reguladas, cuando no están sujetos al IVA y no existe comprobante electrónico, y pagos al Estado o a entidades públicas exentas, como ministerios, municipalidades, instituciones autónomas o universidades públicas (en actividades exentas), cuando tampoco se cuente con comprobante electrónico.
En paralelo, la normativa también obliga a las propias entidades financieras a reportar los ingresos que perciban o paguen por intereses y comisiones, pero esa es una carga directa para el sector financiero, no para el contribuyente común.
Un punto clave es que las operaciones que ya cuentan con factura electrónica no se reportan en la D-270. No importa si se trata de compras, servicios o gastos que no generan crédito fiscal: si existe comprobante electrónico, no van en esta declaración.
¿Es realmente una nueva carga para el contribuyente?
Desde la perspectiva de especialistas tributarios, el cambio es sobre todo de forma. “Lo que antes se reportaba una vez al año ahora se reporta mensualmente, pero el contenido de la declaración sigue siendo muy específico. No es un reporte general de compras o gastos, sino una declaración enfocada en operaciones puntuales que no cuentan con comprobante electrónico”, explicó Gabriel Zamora, abogado tributario.
Uno de los puntos que genera más cuestionamientos es el reporte de intereses y comisiones pagados a entidades financieras. En la práctica, muchos de estos movimientos ya se encuentran documentados en los estados de cuenta que los bancos y otras entidades envían a sus clientes en formato electrónico.
De ahí surge la duda sobre el valor agregado de obligar al contribuyente a repetir información que, en teoría, la Administración puede obtener directamente del sistema financiero. Algunos especialistas advierten que esto puede traducirse en una duplicación de esfuerzos sin un beneficio claro en términos de control.
La D-270 no reemplaza la factura electrónica
Un aspecto que Hacienda subraya es que reportar una compra o gasto en la D-270 no corrige la falta de comprobante electrónico cuando este es obligatorio. Si la normativa exige factura electrónica, el contribuyente debe exigirla y conservarla; incluir la operación en la declaración no “regulariza” el incumplimiento.

