El ecosistema empresarial costarricense operó durante décadas sin un norte legal claro para el sistema de replicación de modelos de negocios, lo que generaba riesgos innecesarios para el capital de los emprendedores locales.
Los inversionistas que deseaban adquirir una marca enfrentaban vacíos jurídicos que ponían en peligro sus ahorros ante la falta de estándares mínimos de transparencia y la ausencia de contratos equilibrados entre las partes.
Esta carencia de reglas específicas limitaba la entrada de nuevos capitales extranjeros y frenaba la expansión de conceptos comerciales nacidos en suelo nacional que no encontraban un respaldo jurídico sólido para crecer.
La Asamblea Legislativa transformó este panorama mediante la aprobación del expediente 23.448, un documento que busca poner orden y justicia en las relaciones comerciales entre quienes venden una idea y quienes la operan.
La nueva Ley para la Regulación y el Impulso de las Franquicias establece el marco que rige a partir de ahora para cualquier contrato de este tipo, asegurando que el éxito de uno no signifique el abuso sobre el otro.

Transparencia obligatoria antes de firmar
El artículo 5 de la ley introduce la Circular de Oferta de Franquicia, un documento que el dueño de la marca debe entregar obligatoriamente para que el interesado conozca a fondo la realidad de la empresa que va a contratar.
Esta circular funciona como una radiografía del negocio: debe mostrar los estados financieros de la marca, los años de experiencia que tiene en el mercado y detallar si existen procesos judiciales o quiebras en su historial.
La legislación otorga al interesado un plazo de treinta días naturales para revisar esta información con calma, prohibiendo que se le presione para firmar o pagar cualquier adelanto antes de que ese tiempo de análisis se cumpla.
En su artículo 13, la ley protege el patrimonio del operador al prohibir cláusulas que lo fuercen a vender sus equipos, locales o inventarios al dueño de la marca cuando el contrato llegue a su fecha de vencimiento final.
Sobre la exclusividad, la normativa exige que se delimite por escrito la zona geográfica donde operará el negocio, evitando así que el franquiciante instale otro local idéntico a pocos metros que compita de forma desleal.
Independencia y beneficios para el crecimiento
El texto aclara que cada comerciante mantiene su independencia total, lo que significa que el dueño de la marca no es responsable de las deudas laborales o los problemas tributarios que genere quien opera el negocio localmente.
El artículo 14 identifica causales de terminación de contrato muy claras, como el incumplimiento de pagos o la violación a la buena fe, brindando herramientas para cerrar la relación comercial sin caer en pleitos prolongados.
La normativa introduce un beneficio directo en su transitorio único para las pequeñas empresas que decidan transformarse bajo este modelo, otorgando un respiro en la transición de sus obligaciones con el fisco nacional.
Dicho beneficio concede un plazo de 24 meses para que las pymes realicen el traslado paulatino hacia el régimen tributario general, permitiendo que estabilicen sus finanzas durante los dos primeros años de la nueva operación.
El proyecto ordena la creación de un Registro de Empresas Franquiciadoras bajo la tutela de la Cámara de Comercio, el cual será de consulta pública y gratuita para que cualquiera verifique si una marca es legítima o no.
El impacto económico de las nuevas reglas
El comunicado de Front Consulting International indica que “el marco normativo promueve condiciones para el acceso a financiamiento y fomenta la profesionalización del sector”, lo que abre puertas a créditos bancarios que antes eran imposibles de obtener.
El director de Franquicia506.com, Juan Carlos Fallas, señaló que el modelo facilita la expansión de empresas consolidadas y abre oportunidades de inversión reales para emprendedores que buscan crecer bajo esquemas ya probados.
Desde la red internacional Front Consulting, Alfonso Riera indicó que “este avance posiciona a Costa Rica en línea con jurisdicciones más desarrolladas”, enviando señales positivas a los inversionistas que miran hacia Centroamérica.
Además, el abogado experto en franquicias, Víctor Fernández, aseguró en un video que: “Es un gran paso que el país ha dado con la promulgación de esta ley de franquicias”, resaltando que el impacto se verá pronto en la creación de empleo y el fomento del emprendimiento nacional.
El abogado especialista afirmó que “la iniciativa representa un paso relevante para el fortalecimiento del ecosistema de negocios, al establecer principios y condiciones que brindan mayor seguridad jurídica” en cada transacción.
Fernández recalcó que “va a ser un aporte muy importante a la economía nacional”, citando como ejemplo el caso de México, donde este modelo de negocio llega a aportar hasta un 5% del Producto Interno Bruto (PIB).
El jurista señaló que, aunque hoy predominan los alimentos, “hay una tendencia muy grande en franquicias de servicios”, las cuales representan la tercera generación de negocios que entrarán al país bajo esta protección legal.
Con este nuevo marco, el país buscaría que el inversionista cuente con previsibilidad y mejores condiciones operativas, dejando atrás la época donde los contratos se redactaban sin ningún tipo de supervisión o norma base.
La ley rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta y deroga cualquier disposición previa que sea incompatible con su naturaleza, buscando el inicio de una era de mayor orden para el comercio costarricense.
