Comprar un vehículo representa una de las inversiones más significativas para los hogares costarricenses. La ilusión de estrenar un automóvil suele venir acompañada de la necesidad de contar con el respaldo técnico y legal ante posibles fallas mecánicas de fábrica.
El contrato de garantía es el documento que materializa este respaldo comercial para el comprador. La normativa exige que este documento detalle de forma clara, suficiente y veraz todos los derechos irrenunciables que asisten a la persona al adquirir un bien mueble.
La vigilancia sobre el cumplimiento de estas obligaciones recae sobre las autoridades del Estado. El control periódico del mercado automotriz busca prevenir abusos y asegurar que los documentos que firman los clientes se ajusten a la legalidad vigente.
En una reciente intervención, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reveló los resultados de un estudio sectorial. La entidad analizó las normativas de garantía aplicadas a los consumidores entre setiembre del 2024 y noviembre del año 2025.
El objetivo fue “verificar el cumplimiento del artículo 43 (garantía) de la Ley N°7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, según indicó el ente rector mediante un comunicado de prensa para detallar los alcances del estudio oficial.
En total se fiscalizaron 21 empresas que comercializan vehículos en el territorio nacional. De este grupo, tres agencias no respondieron a la solicitud de información formal planteada por el ministerio.
Ante esta negativa institucional, el MEIC procedió a presentar “una denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor (CNC)” contra ellas por obstaculizar la labor de fiscalización de las autoridades durante el periodo de estudio oficial.
De las 18 agencias restantes que sí proporcionaron la información solicitada, se observó que comercializan vehículos nuevos y usados, tanto de combustión interna como eléctricos. Del análisis a estas 18 agencias, se identificó que todas presentaron incumplimientos.

El hallazgo más frecuente y generalizado fue la omisión de información para el comprador. El documento detalla que “el 100% de las empresas no informaba todos los derechos que tiene el consumidor”, limitándose únicamente a la reparación como el único remedio.
Esta práctica desnaturaliza las opciones legales del comprador al imponer un orden de aplicación distinto al establecido por la Ley N.º 7472, omitiendo derechos como la devolución del precio pagado o el cambio del bien por otro de características similares de fábrica.
Además, “el 100% de las empresas incluía condiciones o limitaciones que reducen o desnaturalizan los derechos irrenunciables del consumidor”. Estas limitaciones no detallaban que solo aplicarían tras demostrar la relación causal entre el daño reportado y la exclusión.
El análisis gubernamental también encontró fallas en la claridad de los procedimientos establecidos. El reporte indica que “el 94% de las empresas no informaba de modo claro y suficiente el procedimiento para hacer efectiva la garantía conforme lo establece el artículo 43 de la Ley N°7472 y artículo 50 inciso e) del Reglamento, Decreto Ejecutivo N°37899-MEIC”.
El artículo 43 de la Ley N°7472 dicta que todo bien posee una garantía implícita. En vehículos, el comercio debe entregar un documento escrito que precise el alcance, duración, condiciones y el procedimiento exacto que debe seguir el cliente para hacer valer este respaldo.
La Ley otorga al consumidor un plazo base de 30 días desde la entrega del vehículo para reclamar su garantía. Si el automotor presenta daños ocultos, este periodo legal comienza a correr en el momento exacto en que se descubre el desperfecto mecánico en la unidad.
El consumidor deberá poner a disposición del comerciante el artículo para el efectivo cumplimiento de su garantía, en el punto de venta en el que se adquirió o en su defecto, en cualquier otra sucursal abierta al público. Una vez recibido el artículo, el comerciante deberá entregar un diagnóstico al consumidor, en el cual se hará constar el estado general del bien y las causas del daño.
— Artículo 50 inciso e) del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
La normativa estipula que los comerciantes deben informar a los consumidores los pasos a seguir. Esto incluye la obligación de entregar un diagnóstico técnico detallado que certifique el estado general del bien y las causas específicas del daño reportado por el cliente.
El Ministerio detectó múltiples incumplimientos adicionales durante su revisión documental en las agencias. Se encontraron casos donde se excluían fallas como “ruidos y vibraciones” o se limitaba la garantía a solamente la “caja y motor” en los vehículos usados.

Otra anomalía recurrente fue indicar de forma errónea el inicio de la vigencia del contrato legal. El documento señala que “informar que el plazo de garantía inicia a partir de la firma del documento de garantía” es incorrecto, pues inicia al entregar el vehículo.
También se identificó “falta de claridad y veracidad en la información sobre el plazo de reparación”. La normativa vigente establece que toda reparación mecánica debe realizarse en un plazo máximo de 15 días naturales tras la entrega del bien en la agencia.
Ante los incumplimientos encontrados, el MEIC previno formalmente a las 18 empresas comerciales. El objetivo de esta acción administrativa fue otorgarles un plazo legal para que “realizaran las correcciones respectivas en la información” que entregan a los compradores.
Para reportar abusos, el MEIC habilitó la línea 800-CONSUMO y el asistente digital “PACO te Asesora” mediante el WhatsApp 6140-9657. Las personas afectadas pueden presentar su denuncia en el sitio www.meic.go.cr.
