Comprar un producto con garantía suele dar tranquilidad, pues asegura que cualquier desperfecto puede ser atendido. Sin embargo, cuando un comercio cierra de manera inesperada surge una duda inevitable: ¿qué ocurre con esa garantía todavía vigente?
En Costa Rica, tanto pequeños comercios como cadenas nacionales atraviesan cierres temporales, cambios de administración o incluso liquidaciones definitivas. Cada caso deja a los clientes con la misma incógnita: quién debe responder y cómo se hace valer el derecho adquirido.

Ante este panorama, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) explicó a El Financiero que el cierre de un establecimiento no elimina las obligaciones asumidas por los proveedores. No obstante, el camino para reclamar depende de la condición en que se encuentre el negocio.
Cierre temporal o indefinido
En primer lugar, cuando un local cierra de manera temporal —ya sea por las autoridades, remodelaciones, inventario u otras razones—, el comerciante está obligado a informar cómo se hará efectiva la garantía. Esa información debe colocarse en el punto de venta donde se realizó la compra o, en su defecto, en otra sucursal abierta al público.
Si no existen sucursales activas, el proveedor debe habilitar mecanismos alternos, como líneas de atención, plataformas digitales o servicios de mensajería. Así, la garantía puede hacerse valer cuando el local reanuda operaciones o mediante las alternativas comunicadas de forma generalizada.
Cierre definitivo
En segundo lugar, el escenario cambia cuando un comercio cierra de manera permanente. Según el MEIC, los derechos de los consumidores se mantienen, de modo que el proveedor sigue obligado a responder por los bienes o servicios durante todo el periodo de garantía ofrecido.
Si la empresa estaba inscrita como persona jurídica y esta se disuelve, las personas pueden acudir a la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) mediante una denuncia o recurrir a la vía judicial para hacer valer sus derechos.
Compras en línea
Además, el comercio electrónico plantea la misma inquietud. El MEIC explicó que las transacciones en línea tienen la misma tutela que las presenciales. En consecuencia, los comerciantes continúan siendo responsables de los productos y servicios vendidos en plataformas digitales, incluyendo el cumplimiento de garantías.
Si la tienda virtual deja de operar y no responde, el consumidor puede presentar la denuncia ante la CNC bajo los mismos términos que en un comercio físico.
Cambio de dueño
Por otra parte, cuando un establecimiento cambia de propietario o de administración, la garantía tampoco se extingue. La Ley 7472 establece que el nuevo responsable del comercio debe respetar y dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas previamente.
Esto significa que el cambio de titularidad no libera al negocio de atender los reclamos de los consumidores.
Intermediarios y fabricantes
Asimismo, en algunos casos los productos se adquieren a través de intermediarios o distribuidores autorizados. Si estos comercios cierran, la responsabilidad puede trasladarse al proveedor principal o al fabricante, siempre que exista relación contractual.
El MEIC recordó que por esta razón resulta clave revisar las condiciones de la garantía al momento de la compra, ya que en muchos bienes duraderos —como electrodomésticos o equipos electrónicos— el respaldo proviene directamente del fabricante o de su representante en Costa Rica.

Consecuencias del incumplimiento
En caso de que una garantía no sea atendida, la CNC tiene la potestad de imponer sanciones administrativas y económicas. Entre ellas se encuentran multas y la obligación de reponer el bien, repararlo o devolver el dinero al cliente.
Además, la legislación permite al consumidor reclamar daños y perjuicios cuando el incumplimiento le genera pérdidas adicionales.
Recomendaciones del MEIC
Durante las consultas de EF, el ministerio recomendó a las personas consumidoras:
- Conservar la factura o comprobante de compra como respaldo.
- Revisar las condiciones de la garantía al adquirir un producto.
- Verificar si la cobertura la respalda el fabricante o un distribuidor autorizado.
- Contactar al proveedor en caso de cierre para conocer los mecanismos alternos habilitados.
- Acudir a la CNC si el comercio no da respuesta.
Canales de contacto
Finalmente, el MEIC indicó que las consultas y denuncias pueden realizarse a través de la línea gratuita 800-CONSUMO (800-266-7866) o mediante el correo electrónico consumidor@meic.go.cr.
De esta manera, la institución insistió en que los derechos de los consumidores no se extinguen por el cierre de un comercio y que la Ley 7472 establece claramente la obligación de cumplir con las garantías ofrecidas, sin importar el escenario.