Este mes de abril concentra dos obligaciones de acatamiento estricto para los dueños de sociedades en Costa Rica, por lo cual la normativa fija la conclusión de este periodo como el límite para la presentación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y de la declaración de sociedades inactivas.
Las autoridades establecen el próximo 30 de abril como la fecha máxima para la recepción de estos trámites, cuyo cumplimiento abarca a las sociedades inscritas, incluso aquellas que no generan movimientos financieros en el país.
Estas normativas responden a diversos mecanismos de control estatales implementados para la recopilación de datos patrimoniales, así que la legislación requiere el envío del RTBF y de la declaración de sociedades inactivas.
Dichos requerimientos aplican tanto para las corporaciones comerciales como para aquellas personas que utilizan una sociedad únicamente para registrar una casa o un vehículo, pues la normativa exige la presentación de la documentación a todos los dueños.
Una sociedad inactiva es una figura que carece de actividad económica lucrativa. “La declaración de sociedades inactivas permite a la Administración Tributaria (Hacienda) conocer la situación patrimonial y jurídica de estas figuras”, indicó la experta Silvia Castro mediante un comunicado por el Despacho Carvajal & Colegiados.
El otro trámite es el RTBF y consiste en un registro que “busca transparentar quiénes son las personas físicas que están detrás de cada sociedad”, de modo que este envío de información permite a las instituciones identificar a todos los beneficiarios finales dentro de la estructura.
Ambas obligaciones cumplen funciones complementarias y se gestionan en plataformas separadas, por lo que el RTBF debe ser presentado por las sociedades activas e inactivas mediante el Banco Central de Costa Rica (BCCR) a través de la herramienta denominada Central Directo.
Por su parte, el formulario D-272 aplica exclusivamente para las sociedades inactivas y la recepción de esta declaración informativa se ejecuta mediante el sistema Tribu-CR, el cual es administrado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Castro enfatiza las diferencias de estos procesos al recordar que el RTBF “la presenta toda empresa, toda sociedad que tenga actividad económica o que no tenga”, mientras que el D-272 “se va a presentar por parte de aquellas sociedades que no tienen actividad”.

El régimen sancionatorio establece castigos. Castro advierte que “quienes no presenten estas declaraciones, tienen que saber que la sanción económica es muy alta”.
Según el marco legal vigente, las multas por esta omisión pueden oscilar entre los ₡1.386.600 y los ₡46.220.000, montos que se determinan con base en parámetros legales y pueden alcanzar a sociedades incumplidoras, incluso si se encuentran inactivas.
La falta de los reportes genera trabas operativas, pues “no hacerlo no solo implica sanciones económicas, sino también limitaciones prácticas”, y el Registro Nacional impide emitir personerías e inscribir cualquier documento a favor de la sociedad incumplidora según la ley.
Este esquema inserta a los contribuyentes en un sistema unificado donde las declaraciones permiten un cruce de datos tributarios entre las bases del Banco Central, la Administración Tributaria y el Registro Nacional para la fiscalización de todo el patrimonio societario.
