Con la publicación, en La Gaceta, de la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, es relevante comprender los cambios que deberán implementarse en todas las administraciones tributarias para su puesta en marcha. Una de ellas, el Servicio Nacional de Aduanas, desempeñará un papel determinante pese a que, dentro del alcance de la reforma, no se incluyen cambios en el marco normativo aduanero.
Las aduanas fueron concebidas como oficinas administrativas encargadas del cobro de tributos. Si bien su evolución las ha convertido en unidades gestoras de control y facilitación del comercio, su papel en la recaudación es trascendental para el país, pues los ingresos que generan por concepto de aranceles e impuestos representan una porción importante de los totales que percibe el Gobierno.
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Un claro ejemplo es el impuesto general sobre las ventas que, según datos del Estado de la Nación, para el 2016 representó el 2,2% del PIB, pese a los altibajos en la recaudación en aduanas.
¿Qué deben considerar los operadores de comercio internacional con la reforma?
Como primer punto está la amnistía tributaria contenida en el Transitorio VI de la Ley; que rige a partir de su publicación y hasta por un plazo de 3 meses. Bajo la amnistía, los sujetos pasivos de tributos administrados por la Dirección General de Aduanas podrán cancelar con exoneración total de intereses, las deudas correspondientes a las obligaciones tributarias que tengan pendientes relacionadas con obligaciones devengadas antes del 1 de octubre del 2017.
Tema sensible
Se podrá, además, lograr una reducción de las sanciones asociadas a las obligaciones tributarias –en materia aduanera aplicables a los agentes aduaneros– ya sea en un 80%, 70% y 60% según la fecha de pago. Vale la pena, ante una sanción cuantiosa como la contenida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas –dos veces los impuestos dejados de percibir– sumado a las altas tasas de interés, hacer un análisis de los procesos abiertos y considerar acogerse a este mecanismo.
En materia de impuesto al valor agregado (IVA), el proceso de actualización del TIC@ es uno de los temas más sensibles. Deben actualizarse las fracciones arancelarias, o inclusive crearse nuevas, debido al cambio de tratamiento en el IVA de algunos productos, como los de la canasta básica, materias primas y medicamentos. De igual forma se deben monitorear los cambios que deberían darse en las resoluciones que establecen un margen presuntivo –ganancia estimada– sobre algunos productos durante su importación, tales como los vehículos y las bebidas alcohólicas, pues estas hacen referencia a un impuesto general sobre las ventas que deja de existir.
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Finalmente, en el transitorio X de la Ley, se indica que la Administración estará facultada para seguir otorgando autorizaciones a los contribuyentes para que puedan efectuar la adquisición de bienes o servicios sin el pago del IVA, hasta el momento en que pueda disponer de un sistema de exoneración o de devolución automática.
Este tema requiere de un involucramiento, principalmente del sector exportador, pues es fundamental que el mecanismo que defina la Administración como alternativa a las órdenes especiales, sea efectivo y evite gestiones administrativas engorrosas.
La comunicación y entendimiento entre la Administración Tributaria y Aduanera serán fundamentales para la implementación exitosa de los cambios, en la búsqueda de no afectar los flujos comerciales.