El sociólogo y escritor estadounidense Alvin Toffler, analizó a lo largo de su carrera el cómo la tecnología y la globalización transforman la economía y la sociedad. En su libro Future Shock, manifestó que los analfabetos del siglo XXI no serán aquellos que no sepan leer ni escribir, sino aquellos que no pueden aprender, desaprender y reaprender, lo cual es muy cierto en un mundo de cambios acelerados que requieren de personas y organizaciones flexibles que puedan adaptarse al entorno.
En los últimos años, el orden del comercio mundial se ha visto en jaque; las constantes disrupciones en las cadenas logísticas, conflictos bélicos, el debilitamiento del sistema multilateral de comercio (OMC) y más recientemente el establecimiento de aranceles recíprocos por parte de los Estados Unidos a sus socios comerciales, plantea un escenario desafiante para los países y en general para los operadores de comercio internacional.

Con la entrada en vigor de los aranceles en abril del 2025 por parte de los Estados Unidos, los países se han visto en la necesidad de explorar nuevos mercados, iniciar estrategias de diversificación de su oferta exportable y buscar aliados dentro de este nuevo contexto.
Costa Rica no es la excepción, más si considera que Estados Unidos ha sido el principal destino de nuestras exportaciones y el principal origen de la inversión extranjera directa que viene al país, y en esa línea, resulta necesario tomar medidas que permitan mitigar los posibles efectos de estas medidas y aprovechar las oportunidades que puedan derivar de este nuevo orden mundial.
Si bien a hoy se desconoce la sostenibilidad de los aranceles recíprocos, a la espera de las negociaciones que mantienen los países con Estados Unidos para alcanzar acuerdos, o bien ante una eventual sentencia por parte de la Corte Suprema de ese país respecto a la legalidad de estos, los diversos actores trabajan en opciones que les permitan mitigar el impacto directo de un arancel que antes no estaba contemplado en la estructura de costos de los producto, y es ahí donde el conocimiento del negocio, así como de la materia tributaria/aduanera, juegan un papel determinante.
Desde una perspectiva técnica, los elementos que forman parte de esta ecuación vienen a ser los mismos; clasificación arancelaria del producto, determinación del valor aduanero, así como el origen de los productos a efectos de aplicar el trato arancelario preferencial -si corresponde- y pagar la tasa de arancel aplicable a ese país. Debe recordarse que el arancel debe ser liquidado sobre el valor aduanero de las mercancías y es por ello por lo que las empresas han buscado la forma de declarar el menor valor posible, dentro del marco de la legalidad.
Una de las primeras medidas en que han venido trabajando las empresas es en estrategia operativa: comunicación cercana a sus proveedores de materiales y de servicios logísticos, que permitan hacer más eficiente su cadena de valor, optimizando procesos que van desde la gestión de compras, el aprovechamiento de herramientas comerciales, o bien la búsqueda de mejores rutas y tarifas para el transporte de mercancías.
A lo anterior se debe sumar el trabajo conjunto con los clientes, para trabajar en acciones que impacten positivamente los costos y eso le permita a los productos seguir siendo competitivos en el mercado estadounidense, aún y cuando deban asumir el impacto del arancel.
Por otro lado, empresas multinacionales que realizan ventas a su mismo grupo económico en los Estados Unidos, analizan los precios de transferencia a efectos de determinar la posibilidad de trabajar con márgenes de utilidad más bajos, que les permitan reducir la base de cálculo del arancel, y por otro lado hay empresas que aprovechan las excepciones contenidas en la orden ejecutiva 14.527 que impone los aranceles. Surge también en esa discusión la opción que ofrece la doctrina de la primera venta, como criterio de valoración de mercancías aplicable en los Estados Unidos.
Este criterio se puede utilizar en aquellas transacciones donde hay múltiples ventas sucesivas de mercancías antes de su importación en los Estados Unidos y tiene su origen en el caso Nissho Iwai American Corp contra los Estados Unidos de 1992.
Lo que establece este criterio es que, para efectos de valoración aduanera, se utilice como base imponible el precio de la primera venta que es la que se da entre el fabricante y el intermediario, siempre que esa venta se haya hecho destinada a la exportación al país de importación.
La Corte de Apelaciones del Circuito Federal estableció en ese caso que el Acuerdo de Valoración en su artículo 1 indica que la base principal de valoración es el precio realmente pagado o por pagar en la venta para la exportación al país de importación y que no hay nada en el Acuerdo que obligue a usar la última venta en transacciones donde haya varias ventas.
Ahora bien, para que el precio de la primera venta sea aceptado deberán darse varias situaciones: i. Asegurar que la primera venta se hizo con intención clara de exportar a EEUU ii. Que el intermediario asumió título y riesgo real de la mercancía iii. Que las transacciones sean independientes y conforme al principio de plena competencia iv. Declarar adecuadamente la intención de aplicar este criterio ante la autoridad aduanera v. Contar con documentación que refleje la trazabilidad y el cumplimiento de estos elementos.
A modo de ejemplo, se puede considerar una transacción donde hay una fábrica en China que le vende a una empresa comercializadora de Panamá el producto a $100, que a su vez se lo vende a la empresa importadora en EE.UU. a $130. Este importador podrá utilizar el valor de la primera venta ($100) como base imponible para el cálculo de los aranceles, siempre y cuando se cumplan las condiciones anteriormente detalladas, siendo la más importante el que la mercancía desde su exportación estuviera destinada a EEUU.
Este esquema ha sido validado por la administración aduanera estadounidense (CBP), basado en la jurisprudencia existente, exigiendo a los importadores que detallen en la declaración aduanera si se está utilizando un valor de una venta anterior a la última venta.
Eso les permite hacer una valoración correcta de la transacción y el cumplimiento de las condiciones que deben cumplirse para emplear el esquema de primera venta, entre ellas el determinar el rol del intermediario en la transacción, si asumió o no riesgos -sustancia comercial-, o si el producto fue exportado con destino a los Estados Unidos.
Los aranceles recíprocos son hoy una realidad y cada organización tendrá la obligación de desaprender/ aprender para poder mantenerse competitivo en este nuevo entorno.
Jaime Morales, Gerente Senior de Comercio Exterior de Grant Thornton.