Opinión

Autodeterminación informativa en la era digital

Opinión de Natalia Ramírez Benavides | “Toda persona tiene derecho a conocer lo que conste sobre ella, sus bienes o derechos en cualquier registro o archivo, de toda naturaleza, sea público o privado.”

EscucharEscuchar

“El tratamiento electrónico de datos, como presupuesto del desarrollo de nuestra actual sociedad democrática, debe llevarse a cabo afianzando los derechos y garantías democráticas del ciudadano”, ha sostenido la Sala Constitucional al referirse al derecho de autodeterminación informativa. Este derecho implica que toda persona tiene derecho a conocer lo que conste sobre ella, sus bienes o derechos en cualquier registro o archivo, de toda naturaleza, sea público o privado. Representa una ampliación del derecho a la intimidad consagrado en el artículo 24 constitucional. La esfera privada no se reduce al contenido de las comunicaciones, sino que incorpora la posibilidad de controlar la información personal que pueda afectarle.








En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.