Opinión

Consideraciones sobre factura electrónica 4.4 para empresas de zonas francas ¿Qué aclaró la DGT recientemente?

Opinión de Carla Coghi | “Un reciente criterio de la Dirección General de Tributación aclara el tratamiento que deben tener los comprobantes electrónicos cuando se aplica la inversión del sujeto pasivo en la adquisición de servicios de proveedores no domiciliados”

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Desde el 1 de septiembre de 2025, todas las empresas que operan en Costa Rica, salvo las que gozan de prórroga, deben emitir los comprobantes electrónicos versión 4.4, según lo estableció la Dirección General de Tributación (DGT) mediante la resolución MH-DGT-RES-0027-2024 y el reglamento de comprobantes electrónicos N.º 44739-H.








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