La variabilidad del cambio en los precios finales de bienes y servicios en el mercado de consumo conlleva la permutabilidad constante del valor monetario soportado por los consumidores, quienes ven reflejados los movimientos de estos montos en términos de la cuantía final que debe ser erogada en aras de mantener un cierto nivel de consumo.
Esta realidad es conceptualizada como la inflación, entendida por el incremento en los rubros ofertados a los compradores finales en productos tangibles o intangibles, mientras que su contraparte, comprendida por la deflación, es dada cuando la permuta es hacia la baja.
Puede interpretarse que la existencia de movimientos ligados a la inflación implicaría un incremento en el costo general económico, también es relevante su análisis desde una perspectiva de crecimiento general, así como de la oferta total, implicando una mayor generación de empleos y de la masa laboral. Por otra parte, tampoco debe asociarse la mera existencia de una deflación como un factor positivo, pues aunque esto pudiese disminuir el costo general de la dinámica de compra y venta, también pudiese ser asociada a una medida de desaceleración de la actividad económica en general.
Este fenómeno es revelado como una variable de estabilidad macro, que y dependiendo del enfoque, puede ser afectada por diferentes componentes como el costo de los factores productivos, las expectativas empresariales, los márgenes de ganancia requeridos, pero también a otros elementos de relación adyacente, tales como las tasas de interés, los impuestos, el tipo de cambio y otros.
Banco Central es la entidad encargada de intentar mantener un nivel de relativa estabilidad inflacionaria dentro de las metas previstas, precisando la mejor afectación posible para el país en general, siempre que sea en un espacio geográfico con alcance regulatorio y normativo.
Ahora bien, tal cual puede observarse en lo antes señalado, la inflación o deflación son fenómenos ligados a variables económicas, las cuales tienen una estrecha relación con la existencia y circulación, tanto de la moneda oficial del país, así como de otras que pudiesen ser aceptadas en el comercio en general, respondiendo a su vez a estímulos propios de las acciones estatales que pudiesen influir en temas como la política monetaria, la fiscal, la comercial entre otros. Esto da paso a plantear la interrogante en referencia al funcionamiento de la dinámica inflacionaria existente en las relaciones y los entornos donde no se transacciona en moneda tradicional, sino en unidades cripto, o bien, en espacios que no estén sometidos al alcance de una determinada jurisdicción con influencia de las decisiones macroeconómicas.
En esta línea es relevante definir que la criptomoneda consiste en un instrumento que permite la adquisición de bienes y servicios, tanto en el universo material de sometimiento a un alcance regulatorio, así como a su acto homólogo en espacios virtuales o etéreos, donde el derecho no parece tener fuerza y control alguno, señalando la existencia de transacciones completamente ajenas, tan siquiera a la definición misma de una compra y venta jurídica. Para este punto obsérvese la compra de un NFT (non fungible token) en el Metaverso, cancelado por medio de un FT (fungible token), definiéndose este último como la criptomoneda, precisando así lo que doctrinariamente se ha llamado la transacción “metavérsica”, misma que parece ser de imposible definición a la luz de la Economía y el Derecho tradicional, pues en esencia se tiene la generación de propiedad sobre un bien sin publicidad registrable, con un valor económico no materializado, y pagado en una unidad pecuniaria que no es soportada en reservas monetarias o de valor.
Con base en la idea anterior, es fundamental señalar que este tipo de operaciones no son ilegales, pues están amparadas a la luz del principio de legalidad, que señala que el sujeto de Derecho privado puede realizar todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido, no obstante, al estar dadas en un entorno ultra jurídico, el cual por su definición misma no puede estar sujeto al alcance regulatorio de un normativa específica de un determinado país, su cometimiento queda a facultad, decisión y riesgo del ejecutante, no contando con las garantías mínimas de ley aplicables en el mundo físico transaccional. En esta misma línea, es importante señalar que el alcance de la política económica que busca alguna mínima estabilidad o balance en las variables financieras y monetarias tampoco señala tener efecto directo en estas transacciones, definiéndose un espacio enteramente libre, tanto en términos jurídicos y económicos.

Surge otro aspecto de interés en esta dinámica ultra jurídica virtual, consistiendo en la denominada cripto-inflación, la cual es definida por la permutabilidad de los precios de los bienes ofertados en los mercados donde los valores comercializados son plasmados, precisamente en criptomonedas, que si bien es cierto, existe la corriente que niega su existencia, es evidente que al ser un instrumento que está sujeto a factores de apreciación o depreciación, inexorablemente conllevan consigo la generación de un efecto inflacionario o deflacionario. La situación requiere un análisis de mayor profundidad al denotar que la unidad monetaria cripto no está sustentada en un soporte de monedas y billetes, reservas monetarias, o bienes de valor tales como metales preciosos que la respalden, señalando que gran parte de su cuantía transaccional es dada por la especulación y la dinámica misma del mercado, presentando presiones al alza o la baja de su valor.
En seguimiento a este precepto, llama la atención que la criptoinflación parece tener una relación ambivalente, donde puede ser dada por el cambio en el valor de los bienes ofertados en los mercados virtuales o en el Metaverso, o bien, podría a su vez ser una afectación directa de la apreciación o depreciación de la cuantía intercambiable de la criptomoneda en relación con su eventual permuta por el circulante tradicional y físico. Debe recordarse que la tenencia de una unidad criptica pecuniaria no requiere su convertibilidad eventual a moneda tradicional, pero mucho de su valor es cuantificable gracias a esta posibilidad, precisando así lo que parece ser un factor de incidencia hacía la inflación o la deflación de este tipo de transacción.
Aunque el tema parece no ser tratado tan a fondo en ciertas esferas comerciales o técnicas, su precisión y afectación en la dinámica práctica de los mercados de bienes transaccionados en criptomonedas es evidente, en particular, en las presiones criptoinflacionarias generadas en el Metaverso, observando crecimientos acelerados en los NFTs que en este espacio se comercializan. Sin duda el fenómeno sometido a análisis evoluciona más rápido que la base teórica económica, así como el fundamento doctrinario y jurídico existente, señalando que es menester individual la revisión previa y las diligencias necesarias en aras de mitigar riesgos y aprovechar los beneficios de esta nueva modalidad de transacción ultra jurídica y de economía virtual.
---
El autor es abogado y analista financiero.