En nuestra última edición (N.° 1.347) publicamos un amplio reportaje titulado Cripto+, el cual enumera los principales desafíos que enfrentan las criptomonedas para ser consideradas como una forma de dinero que cumpla con sus cuatro funciones básicas: ser una medida cuenta y patrón de precios (que se pueda utilizar para expresar el valor de los bienes y servicios), un medio de intercambio (que sea ampliamente aceptada), un medio de pago (que sirva para brindar créditos y cancelar deudas) y una reserva de valor (que sirva para guardar el poder adquisitivo como medio de ahorro). La principal conclusión de estos reportajes es que las criptomonedas, como el bitcóin, están lejos de cumplir con estas características, en este momento, en algún país del mundo.
Primero, la altísima variabilidad en su precio impide su practicidad para expresar los precios en bitcóins, por ejemplo. De hecho, en el último año, el precio del bitcóin ha variado desde menos de $11.000, en setiembre de 2020, a casi $65.000, en abril de 2021, para luego descender a menos de $29.000 en junio del presente año. Ello implica que su uso como medida de cuenta pondrá a los agentes económicos a gastar tiempo en convertir continuamente los precios de los bienes en unidades de bitcóins, en lugar de dedicarlo a actividades que generen valor, con la dificultad de que Costa Rica es un país bimoneda, por lo que los precios se denominarán, a su vez, en dólares y colones. Dada esta alta volatilidad en el precio de las criptomonedas, es de esperar que quien pague con criptomonedas tenga que enfrentar un costo de conversión que no existe en el caso de los colones y superior al que hoy se paga cuando se transa en dólares.
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(...) es incluso más difícil pensar de que bancos y otros intermediarios financieros otorguen préstamos expresados en criptomonedas, o que los ahorros en criptomonedas sean utilizados para otorgar préstamos de largo plazo, especialmente en actividades productivas que requieren un financiamiento de mediano y largo plazo.
Segundo, a pesar de que los dólares son aceptados por muchos comercios en nuestro país, no es aceptado en todas las transacciones (como el pago del autobús, el recibo del agua o los impuestos que se paguen directamente en la sede) y cuando son aceptados, también implican una tasa de cambio diferenciada. En el caso de los bitcoines, para seguir con este ejemplo, estos costos de transacción son aún más onerosos, pues exigen el uso de dispositivos de seguridad, como las billeteras electrónicas, que no son de uso extendido entre la población. Como ejemplo se puede citar el uso de Sinpe Móvil, el cual es prácticamente gratuito y su uso no se ha extendido a un porcentaje mayoritario de la población, en virtud de que persiste en nuestro país un alto porcentaje de población no bancarizada.
Tercero, es incluso más difícil pensar de que bancos y otros intermediarios financieros otorguen préstamos expresados en criptomonedas, o que los ahorros en criptomonedas sean utilizados para otorgar préstamos de largo plazo, especialmente en actividades productivas que requieren un financiamiento de mediano y largo plazo. En este último caso, la volatilidad del precio puede causar “llamadas a margen” y obligar al deudor a brindar mayores garantías que no podría cumplir si el dinero está invertido en el sector real de la economía. Para ello sería necesario crear regulación específica para un mercado de crédito en criptomonedas.
Por último, en donde sí parece existir un mayor avance es en el uso de las criptomonedas como reserva de valor o forma de ahorro, pues el desarrollo de la tecnología del blockchain permite atesorar criptomonedas con mucha seguridad. A pesar de ello, es claro que las criptomonedas no son una forma de ahorro para todos los inversionistas, sino solo para aquellos que tiene un apetitivo elevado por el riesgo, y al igual que con cualquier otra inversión, tampoco es un activo para invertir toda la riqueza, sino para diversificar una cartera que se desee exponer más al riesgo de mercado.
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A pesar de los anterior, el uso extendido de las criptomonedas como forma de ahorro requiere solucionar una serie de interrogantes regulatorias para que su uso sea oficial en nuestro país. La más evidente está relacionada con el cumplimiento de las leyes contra el lavado de dinero y la legitimación de capitales. Hay que recordar que el bitcóin se creó bajo la promesa del anonimato; las transacciones son públicas, pero se almacenan en dispositivos electrónicos que no son trazables. Con ello, los intermediarios financieros que permitan el ahorro en criptomonedas tendrían que desarrollar mecanismos para cumplir con las leyes existentes, lo cual va en contra de la misma filosofía del uso de este instrumento.
El siguiente paso para un mayor uso de las criptomonedas como forma de inversión es que la Ley del Mercado de Valores las considere como valores con el fin de que se apliquen las leyes prudenciales vigentes para su intercambio e inversión. Esto establecerá las pautas regulatorias para proteger a los inversionistas y evitar el fraude, especialmente si se desea extender su uso masivo como forma de inversión.
Por otro lado, si se desea que algunas criptomonedas mucho más estables que el bitcóin sean usadas como medio de pago digital, es necesario ajustar la regulación bancaria para que sean consideradas como instrumentos del mercado de dinero y depósitos bancarios, los cuales también están sujetos a normas prudenciales. Este tipo de criptomonedas, llamadas Stablecoins (como el Tether y el USD Coin) tienen su precio vinculado al dólar, su volatilidad es reducida y poseen un mayor potencial para ser utilizadas como medio de pago digital. A pesar de lo anterior, permanece el mayor escollo y es la discusión de si un banco central aceptará un uso generalizado de criptomonedas en un país, con lo cual renunciaría a una buena parte de la efectividad de su política monetaria.