Luego de la aprobación del Proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en primer debate legislativo, el escenario de la lucha política se ha trasladado a otro espacio. La confrontación entre las diversas fuerzas políticas se desplaza a sede judicial, en donde los argumentos serán predominantemente jurídicos, abandonando parcialmente las narrativas económicas y políticas.
El primer filtro tendría lugar en la Corte Plena, la cual deberá resolver si el plan aprobado por 35 diputados afecta su organización y funcionamiento; en caso de que este Poder así lo determine, lo devolverá entonces a la Asamblea Legislativa y está tendrá que votar la iniciativa en segundo debate con un mínimo de 38 votos.
Este escenario obligaría al Gobierno y sus aliados a obtener tres votos adicionales a los logrados en el primer debate. La discusión de fondo tendrá lugar en la Sala Constitucional, que deberá resolver si se ha observado correctamente el procedimiento parlamentario en el curso del trámite del proyecto y hacer observaciones no vinculantes sobre el fondo de este.
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La Sala IV ha decidido, en relación con otros proyectos, que los trámites no observados se pueden subsanar sin anular de manera total el procedimiento; sin embargo, el caso actual es particular pues el procedimiento ha estado regulado por un artículo específico del reglamento legislativo (208 bis) y se podría pensar que la jurisprudencia anterior no se aplica.
La incertidumbre ronda inquieta en este segundo tiempo de la contienda.
Adicionalmente, la posibilidad de que el texto sustitutivo del plan no haya sido publicado oportunamente daría argumentos para la anulación parcial por incumplimiento del principio de publicidad, aunque esto podría ser subsanado antes de la votación en segundo debate.
Surgen grandes interrogantes sobre la decisión final de la Sala Constitucional, situación en que se puede especular un poco sobre las posiciones de los cinco magistrados propietarios, pero nada en lo referente a los suplentes, quienes llegarán a votar después de una selección al azar mediante la utilización de un programa de cómputo que garantiza el carácter aleatorio de la escogencia.
Peligrosa desligitimación
Las afirmaciones del presidente de la Corte, en una sesión de Corte Plena, han provocado discusión pues cinco jefes de fracción le han solicitado inhibirse de conocer la eventual consulta facultativa sobre la constitucionalidad de la iniciativa fiscal. El magistrado Fernando Cruz ha señalado que él no considera que haya adelantado criterio sobre el fondo del plan, pues —argumenta— solo se refirió a aspectos prácticos de las remuneraciones salariales de la Corte y no a dimensiones sobre la constitucionalidad del proyecto.
Cruz sostiene que no debe inhibirse en caso que el asunto llegue a su consideración, pero es muy probable que sea recusado.
La intervención de los diputados genera reflexiones de filosofía judicial y política. Para algunos, el comunicado de los legisladores significa una intromisión en la órbita de acción de otro Poder y rompe con el principio de la independencia del Poder judicial. Para otros, es parte de las facultades de libre expresión política de los legisladores. Lo cierto es que desde ahora es necesario hacer explícito que sea cual sea el fallo final del máximo órgano constitucional, estamos en un Estado de Derecho y que la observancia a las normas es el principio fundamental.
La deslegitimación de la Corte es peligrosa tanto para los enemigos de la reforma fiscal como para sus promotores. Dejar al país sin árbitro, abre las puertas para el desorden y el autoritarismo. La situación exige serenidad y sosiego. Adicionalmente, es preciso señalar que el principio de la división de poderes no tiene un carácter absoluto.
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Los tres poderes hacen parte de un Estado y así como se busca el equilibrio y la independencia entre ellos, también es lícito buscar su cooperación y colaboración, pues todos navegamos en la misma nave. La confrontación entre los poderes estatales ha generado graves males en nuestra región. Los magistrados constitucionales deberán resolver atendiendo no sólo criterios de índole jurídica, sino argumentos de naturaleza política y económica.
Por una parte, la argumentación sobre la inminencia de una profunda crisis económica si no se resuelve el problema fiscal deberá ser sopesada rigurosamente; y por otra, las posibles consecuencias sobre los trabajadores del sector público, el crecimiento económico y las finanzas familiares. Estos aspectos influenciarán las eventuales observaciones de constitucionalidad que hagan los jueces, aunque el corazón del asunto se ubica en la observancia del procedimiento.
Los juzgadores deberán optar por aquellas opciones que, salvaguardando el carácter constitucional del reglamento legislativo, brinden la vía más expedita y práctica para desanudar el enmarañado ovillo del tejido fiscal.
El juez siempre toma sus decisiones en contextos determinados, particularmente en el ámbito constitucional, frontera difusa entre lo político y lo jurídico. La situación es compleja y el proceso no ha concluido, falta más de mes y medio, y lo conveniente es evitar las presiones sobre los magistrados, lo que implica la apertura de un amplio debate sobre estos temas, evitando la descalificación de los adversarios e introduciendo elementos de democracia deliberativa, necesarios para iluminar el espíritu de los jueces convocados a tomar decisiones cruciales para el destino nacional.