La obligación tributaria, independientemente de su aplicación para hechos generadores dados por una persona física o jurídica, o incluso de hecho, indudablemente converge en el cuestionamiento mismo del pago, es decir, genera una afectación conductual y una respuesta neural del individuo sobre el cual recae la erogación dineraria final
Esta dinámica es bastante particular y parece estar asociada al circuito de recompensas cerebrales, el cual es gestionado en parte por el núcleo accumbens, encargado de la valoración del esfuerzo y recompensa, así como de la ínsula, que tiene relación con la supervivencia y el sentido de las alertas, generando así una ambivalencia neurofinanciera, dada por la obligatoriedad tributaria, pero con un cuestionamiento de la afectación y el beneficio personal.
Para estos efectos es importante señalar que las obligaciones tributarias derivan del cometimiento de una acción previamente tipificada en la norma jurídica, la cual es denominada como el hecho generador, situación que al estar definida antes de su acaecimiento, pudiese señalar una especie de límite conductual, donde los lóbulos frontal y parietal tienden a crear una ponderación importante. El primero gestiona la toma de decisiones, la racionalidad cognitiva y la inhibición, entre otros aspectos del comportamiento humano, mientras que el segundo tiene una correlación directa con la aplicación de operaciones matemáticas y dominio de las letras, así como de la lógica y la valuación de pesos y contrapesos de las decisiones, permitiendo establecer una especie de parámetros neurales en los cuales se conocen las repercusiones que una acción pudiese tener, siendo en este caso el pago final del impuesto.
Además, la creación de impuestos, acción derivada del principio de la reserva de ley, siendo competencia única del órgano legislativo, es usualmente asociada tanto de forma técnica como aplicativa al cobro directo a la renta, la riqueza, la propiedad o a las acciones derivadas de las decisiones y acciones humanas, mismas que devienen de un esfuerzo de la persona, y que encuentran su justificación en un resarcimiento que el Estado debe realizar para con los contribuyentes.
De esta manera se define una relación neuroconductual bivalente, es decir, que genera una acción y contra reacción dada por la erogación del ciudadano para con el Estado, pero con la salvedad de recibir de este último una contraprestación dada por servicios, seguridad, infraestructura y otros.
Se establece el concepto de la progresividad tributaria, que señala que a mayores niveles de renta (ingreso) o riqueza (propiedad), los pagos impositivos y las tasas deben ser mayores, activando así la ínsula, el núcleo accumbens y la amígdala, la cual tiene relación con las emociones positivas y negativas, así deriva en una especie de valoración emocional de retribución por el pago en cuestión, pero con un análisis sináptico. Es decir, de conexión entre neuronas para la revisión final del costo-beneficio del tributo.
Al aplicar esta dinámica neural, la persona suele encontrar que lo recibido no parece compensar lo cancelado por concepto tributario, así genera así las distorsiones conductuales y la indisposición al cumplimiento de las deudas generadas por este concepto.
Ahora bien, surge acá una teoría de interés alterna y que denota una combinación bastante pragmática en términos financieros y neuroconductuales, la cual remite a la elasticidad de la tasa y monto del impuesto. Implica que a menores tasas impositivas, las personas obligadas tienden a mejorar su efectividad de pago, por lo tanto habría una menor activación de las alertas dadas en la ínsula, y con una conformidad racional mayor en los lóbulos frontal y parietal. Este concepto se asocia también a la denominada curva de Laffer, que precisamente señala un enfoque hacia lo que implicaría ser un impuesto plano (flat), con una única tasa de cobro, con menores cargas tramitológicas, el cual deviene en una mejora sustancial en la recaudación.

A diferencia de lo antes señalado, el sistema tributario nacional es basado en un concepto cedular, implica que se tienen diferentes impuestos, todos con una cédula diferente, genera trámites y declaraciones individuales, así como pagos separados y con tasas diferenciadas por cada hecho generador, aspectos que ocasionan activaciones negativas en el circuito del esfuerzo recompensa en el núcleo accumbens y las alertas existenciales de la ínsula. Tal cual puede observarse, parece que la elasticidad tributaria está asociada a la aceptación neural y conformidad para con el pago tributario, mientras que la abundancia de cédulas impositivas, señalarían generar mayores afectaciones neurales negativas en la valuación de las obligaciones en esta área.
Resulta interesante, y a la luz de esta aparente conducta, el planteamiento de un posible ligamen entre un desarrollo de un sistema impositivo basado en la curva de Laffer, una tasa generalizada única, y una simplificación y reducción sustancial de los trámites asociados, todo en función de una evidente mejora en la recaudación y efectividad de la gestión tributaria estatal, así como de una neuro conducta más balanceada de los contribuyentes.
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El autor es abogado, profesor y analista financiero.