
La Administración Tributaria inició procesos de fiscalizaciones a personas físicas con las siguientes actividades: actividades profesionales, científicas y técnicas, actividades de servicios administrativos y de apoyo, enseñanza, actividades de la salud humana y asistencia social, actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas y otras actividades de servicios, todo de acuerdo con la resolución DGT-R-69-2019.
Al analizar los requerimientos de información iniciales del proceso de fiscalización, notamos una clara tendencia: comprobar la tributación de las rentas que se utilizaron para adquirir los bienes que se encuentran a nombre del auditado.
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¿Qué pasa cuando la persona no puede justificar como adquirió dichos bienes?
La Administración Tributaria se decantará por considerarlos como un aumento de patrimonial no justificado, lo anterior no es más que la presunción de la Administración de que dichos bienes fueron adquiridos con rentas gravadas no tributadas. Procediendo a realizar el ajuste respectivo según lo ordena el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
Artículo 8.- Renta bruta. La renta bruta constituye la suma de las siguientes rentas: (…)
d) Cualquier incremento de patrimonio que no tenga su justificación en ingresos debidamente registrados y declarados, en ingresos exentos o no sujetos.
No debemos olvidar que la Administración, antes de realizar la presunción, debe comprobar lo siguiente:
- El incremento en el patrimonio (hecho base).
- Que dicho incremento no se encuentra justificado en la declaración ni en los documentos que la respaldan.
- Que el titular de dicho patrimonio es el sujeto fiscalizado.
- Que tipo de incremento se trata (activos, disminución de pasivos, etc)
Esta presunción legal admite prueba en contrario, por lo que el contribuyente tiene derecho a presentar la prueba que considere pertinente y que demuestre el origen de los ingresos y que las mismas ya fueron tributadas o se encontraban no sujetas o exentas. La prueba debe ser documental, no bastará con simples alegaciones.
Debemos de estar preparados con el objetivo de poder justificar cómo una persona física adquirió dichos bienes, dónde produjeron los ingresos para comprar dichas propiedades, vehículos, etc., debido a que la carga de probar documentalmente siempre recae sobre el contribuyente.
También con la entrada en vigencia de la ley 9.635, no es de extrañarse que una vez que se presente la declaración patrimonial de las sociedades inactivas este próximo año, la Administración Tributaria se vuelque sobre ellas con el mismo objetivo: determinar incrementos patrimoniales sin justificar.
El artículo 4 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta define sociedad inactiva como: “aquellas sociedades constituidas en el país que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense, definida en el artículo 1 de este Reglamento. La Administración Tributaria determinará la forma en que las sociedades de cita deberán de cumplir con sus obligaciones formales.”
Podrá preguntarse el lector ¿por qué del cambio abrupto? a ¿qué obligaciones formales se refiere el artículo? La respuesta a la primera pregunta se debe a la inclusión del Capítulo IX en la Ley del Impuesto sobre la Renta sobre rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital y la necesidad de su fiscalización por parte de la Administración Tributaria.
Este capítulo regula -entre otros- el gravamen de las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se realicen con motivo de cualquier alteración de su composición, de patrimonios que no se encuentren afectos a actividades lucrativas, incluyendo los de las sociedades inactivas. El cambio también se debe a la búsqueda de incrementos patrimoniales no justificados (ingresos no tributados) por parte de la Administración Tributaria.
Nuestra recomendación a las sociedades inactivas como con todo proceso que es nuevo, es el llevar un control y un orden que debemos tener en consideración, sobre todo para aquellas sociedades que, por no tener obligaciones, nunca tuvieron una contabilidad formal. Es importante preparar la siguiente documentación para respaldar la información a declarar:
- Si la sociedad tiene bienes como vehículos, terrenos, casas, etc, deben solicitar copias de las escrituras de adquisición en el Registro Nacional.
- Si tiene deudas con prestamistas o bancarias solicitar un detalle histórico de los pagos realizados.
- Copia de personería jurídica-literal la que emite el Registro Nacional, para determinar el capital social inscrito.
- Acta de constitución de la sociedad en el Registro Nacional.
- Libro de actas de asamblea de socios en donde se encuentren las actas que reflejan los aportes extraordinarios de socios (recordemos que al ser inactivas no tienen ingresos, por lo que se presume que sus activos provienen de aportes de socios).
- Prueba documental suficiente para demostrar que las rentas utilizadas para la adquisición de dichos bienes provinieron de rentas tributadas, exentas o no sujetas.
El punto sexto lo incluimos ya que no es de extrañarse que una vez que se presente la declaración de impuesto sobre la renta de las sociedades inactivas este próximo año, la Administración se vuelque sobre ellas con el objetivo de determinar incrementos patrimoniales sin justificar, los cuales serán gravados con la tarifa respectiva del impuesto a las utilidades.
El 5 de noviembre la Administración Tributaria realiza cambios importantes bajo la resolución DGT-R-38-2020 con estas sociedades inactivas las cuales son:
1- Inscripción de oficio de todas las sociedades con su constitución en el registro único tributario bajo el código 960113 Persona jurídica legalmente constituida, dándoles de alta en el Impuesto sobre la Renta.
2- Obliga a las sociedades inactivas a presentar declaración de Impuesto sobre la Renta mediante formulario D-101 (parece que se elimina el D-135).
3- Ahora deberá pagar el impuesto de Timbre de Educación y Cultura.
4- Las personas jurídicas inscritas bajo el código 960113 Persona jurídica legalmente constituida no deben emitir comprobantes electrónicos.
5- Imposibilita a las sociedades inactivas a desinscribirse como contribuyentes del impuesto sobre la renta.
6- Prohíbe otorgar patente o licencia comercial a las sociedades inscritas bajo el código 960113.
Cada vez, estas sociedades van a estar en una mayor supervisión por parte de la Administración Tributaria, debemos de preparanos para esas notificaciones donde debemos justificar cada adquisición.
En guerra avisada no muere soldado, dice el refrán, por lo que les recomendamos entonces, prepararse. Eviten multas y sanciones que van del 50% al 150% del impuesto dejado de pagar.
Socio GCF Consultores, Miembro de la firma internacional TGS Global.