Opinión

La nueva dimensión tributaria del software

Opinión de Mario Hidalgo | Es interesante como, con esta norma reglamentaria, se pretende zanjar una discusión que ha existido por años sobre si corresponde pagar el impuesto sobre remesas al exterior con el uso de software proveídos desde el extranjero

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El artículo 53 de la Ley de Impuesto sobre la Renta señala que para materializarse el hecho generador de ese impuesto debe cumplirse con la existencia de una renta de fuente costarricense involucrada. En igual sentido debe tomarse en cuenta lo dispuesto por el artículo 1 de esa misma ley, del cual se colige que nuestra Ley del Impuesto Sobre la Renta sigue el principio de territorialidad de la fuente.








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