Estamos de acuerdo: la historia demuestra que las huelgas en los servicios públicos ocasionan caos en el país, caos en el sistema de salud, caos en las empresas, caos en la seguridad pública, caos en Costa Rica.
Sin embargo, la historia alrededor de la aplicación del Código de Trabajo de los últimos 71 años también demuestra que, a pesar de la prohibición del artículo 376, sí ha habido huelgas en los servicios públicos.
Durante estas huelgas “de hecho” (y no de derecho), los usuarios no han recibido ni servicios mínimos, ni servicios de ningún tipo.
Es decir, la prohibición de la huelga en los servicios públicos no ha servido, en la práctica, de mayor cosa. Tampoco los huelguistas en los servicios públicos han sido afectados por la sanción prevista en el artículo 377, que manda la terminación sin responsabilidad patronal de sus contratos de trabajo. Cabe señalar que sobre este tema nos referiremos en un próximo artículo.
La inefectividad del sistema existente hasta la fecha hace necesario cambiar de sistema, a uno más realista, más práctico y, por ende, más conveniente.
Una delimitación
Por eso, la propuesta negociada por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) con el Partido Acción Ciudadana (PAC) y el Frente Amplio (FA) se aboca a la delimitación de la definición de servicios públicos que quedan excluidos de la posibilidad de huelga legal a cambio, eso sí, de que durante la huelga se garantice no solo a los patronos sino, sobre todo, a los usuarios, que se prestarán en todo caso servicios mínimos según lo defina la ley.
En la propuesta se entienden como servicios públicos esenciales aquellos cuya paralización ponga en peligro los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública, tales como los que desempeñen los cuerpos policiales y los trabajadores que sean indispensables para mantener de manera ininterrumpida los suministros de agua y electricidad, servicios telefónicos y de comunicación de atención de emergencias, control del tráfico aéreo, así como la debida atención a pacientes en Ebais, clínicas u hospitales, públicos o privados.
Esto incluye el transporte de pacientes por vías terrestres públicas, marítimas y aéreas hacia o desde hospitales, clínicas y similares. De igual manera, serán servicios esenciales el transporte, mientras el viaje no termine, y la carga y descarga en muelles y atracaderos, cuando se trate de bienes de los cuales dependa la vida o la salud de las personas.