La transformación digital ha cambiado radicalmente la forma en que las personas consumen bienes y servicios. Hoy es posible contratar plataformas de entretenimiento, servicios de almacenamiento en la nube, publicidad digital, software especializado, hospedajes en el extranjero y múltiples soluciones tecnológicas con solo unos clics, muchas veces a través de proveedores ubicados fuera de Costa Rica.
Este contexto ha generado desafíos para las administraciones tributarias, impulsándolas a adaptar sus sistemas para garantizar la correcta aplicación de los impuestos al consumo en las actividades económicas digitales, siendo uno de los impuestos más relevantes el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).
Territorialidad
El sistema tributario costarricense se sustenta, entre otros pilares, en el principio de territorialidad. En términos generales se gravan los bienes y servicios utilizados, consumidos o aprovechados dentro del país, independientemente de dónde se encuentre el proveedor.
El IVA grava el consumo de bienes y servicios, por lo que cuando un residente en Costa Rica adquiere un servicio digital de un proveedor extranjero, debe determinarse si este se consume en el país para establecer su sujeción al impuesto.
¿Cómo funciona el IVA?
Los servicios digitales transfronterizos son aquellos prestados desde el exterior a usuarios en Costa Rica mediante plataformas o medios electrónicos, como streaming, almacenamiento en la nube, software, publicidad digital y aplicaciones en línea.
Cuando estos servicios digitales son utilizados o aprovechados en Costa Rica, están sujetos al IVA; no obstante, al ser prestados por proveedores extranjeros sin presencia física en el país, su recaudación requiere mecanismos especiales para asegurar el cumplimiento tributario. La principal dificultad de los servicios digitales es determinar dónde ocurre su consumo, ya que un mismo servicio puede contratarse, utilizarse y pagarse desde distintos países o jurisdicciones.
Por esta razón, la normativa costarricense considera gravados con IVA los servicios cuyo aprovechamiento efectivo ocurre en el país, independientemente de la ubicación del proveedor, priorizando el lugar donde el usuario obtiene el beneficio del servicio.
Recaudación
Costa Rica contempla, principalmente, dos mecanismos de recaudación. El primero consiste en la retención efectuada por los procesadores o emisores de tarjetas de crédito y débito; cuando un usuario realiza un pago a un proveedor digital incluido dentro de los listados definidos por la Administración Tributaria, la entidad financiera retiene el IVA y lo traslada al fisco. Este mecanismo busca simplificar el cumplimiento y reducir el riesgo de evasión.
El segundo mecanismo permite que proveedores extranjeros se registren voluntariamente para declarar y pagar directamente el IVA por los servicios digitales prestados en Costa Rica.
Desafíos
En muchos casos la determinación del impuesto es sencilla. Por ejemplo, si una persona residente en Costa Rica paga una suscripción a una aplicación de inteligencia artificial o reserva mediante una plataforma digital un hospedaje ubicado en territorio costarricense, el consumo ocurre en Costa Rica y la aplicación del IVA no genera mayores cuestionamientos.
No obstante, existen situaciones más complejas cuando el servicio es contratado desde Costa Rica, pero se consume en el extranjero. Un ejemplo corresponde a reservas de hospedaje fuera del país realizadas mediante plataformas digitales internacionales. En estos casos puede producirse una situación de doble imposición tributaria, ya que el servicio podría quedar sujeto tanto a cargas tributarias en el lugar de consumo como a la retención del IVA en Costa Rica.
La normativa contempla la posibilidad de solicitar la devolución de los montos retenidos mediante el procedimiento de devolución de saldos a favor (formulario D-402), aportando documentos que permitan demostrar que el servicio no se consumió en Costa Rica, tales como: estado de cuenta bancario donde conste la retención, factura emitida por el proveedor y registro previo de la cuenta bancaria donde se acreditará la devolución.
En el caso específico de servicios de hospedaje en el extranjero, la devolución procede una vez que el servicio haya sido disfrutado. Pero, además, deben aportarse estados de cuenta bancarios desde la fecha de la reserva hasta un mes posterior a la fecha de utilización del servicio o, en su defecto, una declaración jurada que acredite que no existió cancelación total o parcial de la reserva.
No obstante, la atención presencial no está disponible para estas solicitudes, por lo que todos estos trámites deben gestionarse por la plataforma TRIBU-CR. En consecuencia, las personas físicas que no cuenten con un usuario activo deberán iniciar el proceso creando una cuenta antes de hacer el trámite.
La aplicación práctica de estas disposiciones podría resultar más compleja para los contribuyentes con poca experiencia en el uso de plataformas tributarias digitales. Además, la ausencia de atención presencial implica que los obligados deban gestionar el procedimiento de forma autónoma, asegurando el cumplimiento de los requisitos formales, la correcta carga de información y el resguardo de la documentación de respaldo requerida por la Administración Tributaria. En este contexto, el acceso efectivo a la devolución dependerá en gran medida del conocimiento del proceso, la familiaridad con la plataforma y la capacidad de atender oportunamente los requerimientos electrónicos que puedan surgir durante la tramitación.
Una de las mayores dificultades surge cuando una misma factura incorpora servicios sujetos a distintos tratamientos tributarios. Por ejemplo, pueden coexistir prestaciones consumidas dentro y fuera de Costa Rica, o servicios sujetos a la tarifa general del 13% junto con operaciones beneficiadas por tarifas reducidas.
En estos casos, corresponde al contribuyente identificar cuáles montos califican para devolución y cuál es la tarifa aplicable en cada supuesto. Si bien este requisito responde a la necesidad de verificar la procedencia del reintegro solicitado, en la práctica traslada una importante carga administrativa a los usuarios, especialmente a personas físicas que no están familiarizadas con conceptos tributarios especializados. A ello se suma que la carga de la prueba recae sobre quien presenta la solicitud, por lo que es indispensable contar con documentación suficiente.
Es importante considerar que una solicitud de devolución improcedente o por un monto mayor puede generar riesgos fiscales. Cuando se reclaman montos inexistentes o superiores a los que realmente corresponden, podrían surgir consecuencias sancionatorias conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por ello, antes de gestionar una devolución resulta recomendable realizar un análisis integral y contar con evidencia que respalde adecuadamente la posición adoptada.
Si bien Costa Rica ha sido uno de los países pioneros en Centroamérica en establecer reglas específicas para gravar los servicios digitales transfronterizos, la aplicación práctica continúa presentando desafíos significativos para los contribuyentes y la Administración Tributaria. Aspectos como la determinación del lugar de consumo, la identificación de operaciones gravadas y los procedimientos de devolución pueden hacer que el cumplimiento del IVA resulte complejo y genere cargas administrativas significativas.
Aunque el sistema ha fortalecido la recaudación y el control fiscal de la economía digital, aún existen oportunidades para simplificar procesos, brindar mayor claridad normativa y facilitar el ejercicio de los derechos de los contribuyentes.
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La autora es Asociada de Impuestos y Legal de PwC Costa Rica