La publicación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), el pasado 11 de junio, cerró algunos grises que inquietaban a ciertos sectores; uno de ellos es el de las autorizaciones especiales sin el pago del Impuesto General sobre las Ventas.
Si bien la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que La Administración Tributaria está facultada para continuar otorgando estas órdenes especiales para adquirir bienes y servicios sin el pago previo del impuesto al valor agregado, en el transitorio XII del Reglamento del IVA, se estableció que la vigencia de estas autorizaciones finalizaría el 30 de junio del 2019.
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Posteriormente fueron “resucitadas” las cartas abiertas mediante el Decreto N° 41824-H-MAG, que modificó el transitorio indicando que se mantendrán vigentes dichas autorizaciones por el plazo inicialmente otorgado, dado el poco tiempo con que contaban los contribuyentes para realizar el procedimiento de exoneración de sus compras, como exportador o productor, distribuidor o comercializador de bienes incluidos en la canasta básica tributaria.
Es importante tener clara la razón de ser de las cartas abiertas; evitar que los contribuyentes acumulen mes a mes IVA derivado de sus compras, pues al vender sus productos exentos, por ejemplo los exportadores, su débito fiscal es mucho menor al crédito y a través de estas autorizaciones, los contribuyentes pueden realizar compras en el mercado local e importaciones exentas del pago de este tributo.
La compensación
Con la puesta en vigencia del IVA, los mecanismos varían: ahora se establecen sistemas de devolución —¿expedita?— y quienes cumplan con determinados estándares podrán registrarse para poder optar por la adquisición de bienes y servicios exonerados o con tarifa reducida del IVA. El procedimiento para hacer dicho registro fue publicado apenas unos días atrás, y claramente representa un desafío tanto para contribuyentes como para la propia Administración, de ajustarse lo antes posible a las nuevas disposiciones, y evitar pagos innecesarios de IVA que podrían generar un impacto negativo en el flujo de efectivo de las empresas.
¿Existen otros mecanismos para atender este tema? Sí. Precisamente la Ley General de Aduanas establece, en el artículo 60, la compensación como medio para extinguir la obligación tributaria aduanera —impuestos que se pagan a nivel de aduanas—. En palabras simples, es posible que en mi condición de importador pueda utilizar el crédito de IVA que se ha acumulado por un período de tiempo para pagar el IVA o inclusive los mismos aranceles, de las importaciones.
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Lamentablemente al día de hoy este mecanismo no ha sido implementado por varias razones: no existe un procedimiento para ejecutarlo, se requieren ajustes a nivel de sistemas para poder materializarlo y muy importante, es que debe existir una coordinación entre la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Tributación para que la compensación sea posible de materializar de manera ágil y segura para el contribuyente.
La solución ya está en el marco normativo; no se está descubriendo el agua tibia, pues inclusive es un mecanismo de uso frecuente en otros países, y en Costa Rica sigue sin ser implementada. Parece ser una alternativa interesante tanto para contribuyentes, que podrían realizar una mejor planificación de su flujo de efectivo, así como la propia Administración, quien podría evitarse la gestión continua de engorrosas devoluciones. Quizás lo que falta es un poco de voluntad.