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En el modelo actual se debe pagar a Tributación la totalidad de lo cobrado por impuesto al vender un producto o servicio. Con el nuevo Impuesto al Valor Agregado (IVA) cada empresa cobra lo que ya ha pagado en cada compra de insumos y traslada al fisco la parte que le corresponde en su venta.
El IVA sería introducido en el país con la reforma fiscal aprobada en primer debate en la Asamblea Legislativa el pasado 14 de marzo y queda a la espera de la resolución de la Sala Constitucional, así como del segundo debate que ratificaría los cambios.
La reforma también implica para las Pymes el pago de los impuestos sobre la renta en forma escalonada.
Con el IVA cada empresa reembolsa lo que ya ha cancelado a sus proveedores por concepto de IVA (lo cual se conoce como crédito fiscal). Al pagar sus tributos deduce ese crédito del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal) y entrega a Tributación la diferencia.
En el mundo el IVA empezó a introducirse en Europa después de la Segunda Guerra Mundial y en cada país se cobra una tasa distinta.
“El IVA es un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la prestación de servicios realizados en el territorio de la República, en cada una de las etapas de la cadena de comercialización o prestación”,explicó Mario Hidalgo, socio de impuestos de Deloitte.
El especialista indicó que con el IVA no hay diferencia para las Pymes.
“Es igual para todas las empresas contribuyentes y dependerá de los que vendan y los servicios que presten, si tienen o no tarifas diferenciadas”, acotó Hidalgo.
¿Cuál es la diferencia con respecto al impuesto de ventas, para los consumidores?
La principal falencia que presenta el impuesto de ventas actual es que en el sistema la actual la acreditación de los impuestos pagados está supeditada a un criterio de incorporación física. En un sistema de IVA puro la acreditación no debe estar sujeta, en principio a criterios restrictivos.
Otro aspecto que incumple nuestro esquema actual de ventas, es que solo grava ciertos servicios por excepción. El consumidor deberá pagar IVA por servicios que antes no pagaba.
Por otra parte hay un incremento en la tarifa al 14%.
¿Cuál es la diferencia con respecto al impuesto de ventas, para las empresas que venden bienes y servicios?
La diferencia fundamental es que las empresas contribuyentes -que venden servicios gravados y prestan servicios también gravados- podrán acreditar en términos generales la totalidad del impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios sujetos.
Este panorama se complica, para aquellas empresas que vendan productos exentos o presten servicios exentos, o bien paguen conforme a una tarifa diferenciada, pues solo en la proporción que paguen tendrán derecho a la acreditación.
¿Cómo se calcula en una empresa de comercio, en un empresa distribuidora, en una empresa de servicios y en una empresa de manufactura?
No cambia. Lo que varía es la aplicación de los créditos.
Hay casos en los que el contribuyente podrá acreditar el 100% de los créditos. En algunos casos solo se acredita la proporción sobre la venta gravada.
Hay otros casos en que solo se acepta el 50% del crédito pagado (por ejemplo vehículos) y hay otros en los cuales no hay posibilidad de acreditación por vender o prestar servicios exentos.