Fotografías, cuentas de redes sociales, dominios web, criptomonedas o contenidos monetizados en plataformas digitales forman parte del patrimonio de millones de personas, pero pocas saben qué pasará con ellos después de morir.
Aunque el valor de muchos de ellos es mayormente sentimental, algunos otros son capaces de valer una fortuna considerable.
A juicio de Mauricio París, abogado especialista en tecnología, medios y telecomunicaciones, estos bienes “existen únicamente en formato electrónico, fuera del mundo físico, pero representan derechos e información dentro de la esfera digital de cada individuo”.
En sus palabras, hoy los seres humanos viven en dos dimensiones: la física —donde poseen casas, vehículos o electrodomésticos— y la digital, donde acumulan datos, recuerdos y capital.
Además, la mayoría de las personas no deja ningún tipo de respaldo o previsión sobre quién podrá acceder a sus bienes digitales una vez que fallezcan, pues mayormente quienes manejan activos de alto valor suelen tomar medidas para asegurar su sucesión.
“Hay también un factor generacional: muchos de los que poseen bienes digitales valiosos son jóvenes y no piensan todavía en temas de herencia o muerte”, explicó.
Sin embargo, conforme las generaciones digitales envejezcan, este problema será cada vez más visible.
¿Qué pasa con los bienes digitales si el propietario fallece y no los contempló en el testamento?
Adriana Rodríguez, gerente general de Acobo Puesto de Bolsa, explicó que, cuando un inversor fallece sin haber designado beneficiarios, el procedimiento que suele corresponder es la apertura de un proceso sucesorio, conforme a lo establecido en el Código Civil costarricense.
Cada caso se analiza de forma individual, y la distribución de los fondos o valores dependerá de las resoluciones judiciales que definan quiénes son los herederos legítimos.
En estos escenarios, y si la inversión se hizo en un medio regulado, el área de servicio al cliente o el ejecutivo pertinente recibe la documentación del caso y, en coordinación con el departamento legal, brinda el acompañamiento necesario hasta finiquitar el pago o traspaso final a quien corresponda según la ley.
Pero aunque el derecho permite heredar cualquier bien, el entorno digital introduce nuevos obstáculos. De eso París está seguro.
Para él, un testamento puede indicar que una persona deja sus criptomonedas (bitcoins, por ejemplo) o su cuenta de inversión a un heredero, pero si el fallecido no dejó las contraseñas de acceso, el traspaso se vuelve imposible incluso con la intervención de una orden judicial.
“Un juez puede validar el testamento o avalar el traspaso, pero si nadie tiene las claves, esos activos quedan fuera del alcance de todos”, advirtió.
Esto ocurre sobre todo con criptomonedas generadas en un sistema descentralizado, como Bitcoin, donde no existe una empresa o entidad que administre el sistema ni un mecanismo para recuperar contraseñas.
En cambio, cuando se trata de otro tipo de bienes en plataformas que sí están centralizadas —como Meta, Google o propiedad sobre registros de dominios web—, existe la posibilidad de solicitar acceso mediante una orden judicial.

Medidas que sí puede tomar para garantizar el resguardo
La recomendación de Rodríguez y París es tomar las medidas preventivas incluso ante la ausencia de una causa de muerte latente, como enfermedad terminal o edad avanzada, pues las defunciones accidentales no son poco comunes ni discriminan por condición.
Por ejemplo, en el caso de cuentas en algunas de las principales redes sociales, como Facebook e Instagram, Meta permite designar un “contacto de legado” para administrar la cuenta de una persona fallecida.
En el caso de nubes de datos y fotografías, se pueden crear carpetas de acceso compartido.
No obstante, si de previsiones más técnicas se trata, París enumeró cuatro a tomar en cuenta:
- Testamentos cerrados donde el propietario guarde sus claves o instrucciones en un sobre sellado bajo custodia de un notario o en una caja fuerte.
- Fideicomisos para dejar bajo resguardo la documentación o contraseñas necesarias para acceder a los bienes digitales.
- Plataformas digitales especializadas, disponibles en las tiendas de descarga de los dispositivos electrónicos, que liberan contraseñas o información si el usuario no inicia sesión en un plazo determinado.
- Wallets (billeteras digitales para transacciones) con funciones de herencia, que transfieren automáticamente los fondos a una cuenta designada mediante contratos programables.
“El mecanismo más seguro suele ser el técnico. Algunos sistemas permiten configurar alertas o contratos inteligentes que liberan las claves si el titular no inicia sesión durante un periodo definido”, destacó.
Aun así, ninguna alternativa está libre de riesgos; los sistemas digitales pueden ser vulnerables a hackeos o mal uso humano, mientras que los métodos tradicionales, como los documentos físicos, implican el peligro de extravío o acceso no autorizado.
Por eso, París recomendó acompañar cualquier testamento con un plan técnico de acceso seguro variado sin confiar demasiado en uno solo.
Bajo su perspectiva, lo ideal es combinar medidas para proteger la información y garantizar que los herederos puedan acceder a ella sin comprometer al propietario en vida.
