Los usuarios que reserven hospedajes fuera de Costa Rica mediante Booking.com, Expedia o Agoda.com y paguen con una tarjeta costarricense pueden solicitar la devolución del 13% de IVA que les sea retenido. El reintegro procede porque el servicio de alojamiento se disfruta en otro país, aunque la reserva se haya hecho desde Costa Rica.
La gestión deberá tramitarse ante la Dirección General de Tributación, por medio de la plataforma Tribu-CR o de forma presencial. El requisito central es demostrar tanto el cobro del impuesto como que la estadía se realizó efectivamente fuera del territorio costarricense.
Nuevas plataformas en la lista
El Ministerio de Hacienda incorporó a Booking.com, Expedia y Agoda.com al listado de proveedores e intermediarios de servicios digitales transfronterizos sujetos al mecanismo de percepción del IVA. La actualización, formalizada mediante la resolución MH-DGT-OF-0592-2026, empezó a regir el 8 de septiembre.
Con la inclusión, las entidades financieras que emiten tarjetas de crédito o débito en Costa Rica pueden cobrar automáticamente el 13% de IVA sobre transacciones realizadas con esas plataformas. El cargo puede aparecer en el estado de cuenta de la tarjeta como una percepción del impuesto asociada con la compra.
La normativa del IVA establece que el gravamen alcanza los servicios digitales transfronterizos cuando se consumen o disfrutan dentro de Costa Rica. Sin embargo, una reserva de hotel en el extranjero corresponde a un servicio cuyo disfrute ocurre fuera del país, por lo que el consumidor final puede pedir que se le reintegre el impuesto percibido.

¿Qué debe guardar?
Antes de iniciar la solicitud, el viajero debe conservar documentos que permitan vincular la reserva, el pago, la retención del IVA y la estadía en el exterior. Hacienda exige, específicamente para hospedajes fuera de Costa Rica, los siguientes respaldos:
- El comprobante del pago o recibo emitido por Booking, Expedia, Agoda u otra plataforma mediante la cual se hizo la reserva.
- El estado de cuenta bancario donde aparezcan el pago de la reserva y la percepción del IVA, ambos a nombre de la persona que solicita el reintegro.
- Los estados de cuenta bancarios desde la fecha de la reserva hasta un mes después de disfrutar el hospedaje.
- En caso de no aportar esa secuencia de estados de cuenta, una declaración jurada en la que la persona indique que la reserva no fue cancelada total ni parcialmente.
- La constancia de una cuenta IBAN en colones, a nombre de la persona solicitante, para que Tributación deposite el reintegro.
La devolución debe solicitarla el titular de la tarjeta al que le fue cobrado el impuesto. Por ello, no basta con que una persona haya realizado el viaje o figure como huésped si la tarjeta y el cargo bancario están a nombre de otra persona.
Paso a paso
- Revise el cobro. Confirme que en el estado de cuenta de su tarjeta o cuenta bancaria figure la compra realizada a través de la plataforma y el monto de IVA percibido.
- Espere a haber usado el hospedaje. En las reservas de hoteles fuera de Costa Rica, Hacienda indica que el reintegro procede una vez que la estadía haya sido disfrutada. Es decir, el trámite no se completa únicamente con la reserva futura.
- Complete el formulario D-402. La solicitud se presenta mediante el formulario D-402, denominado “Solicitud de devolución de impuestos”. La documentación oficial de Hacienda señala que debe presentarse una solicitud por cada factura o compra realizada.
- Adjunte los respaldos. Incorpore el comprobante de reserva y pago de la plataforma, los estados de cuenta requeridos, el documento que pruebe la percepción del IVA y la cuenta IBAN en colones.
- Presente la gestión ante Tributación. La persona puede realizarla en línea mediante Tribu-CR o acudir a las oficinas de la Dirección General de Tributación. Para el trámite digital, Hacienda ha previsto el uso de su plataforma tributaria; las guías anteriores del Ministerio también identifican el canal de Trámite Virtual para solicitudes de devolución.
- Conserve el expediente. Mantenga copias de todos los documentos remitidos, incluidos correos de confirmación, comprobantes de la plataforma y estados de cuenta, hasta que Tributación resuelva la solicitud.
Casos sin devolución
El derecho no aplica a toda compra hecha en Booking, Expedia o Agoda. La condición determinante es el lugar donde se consume el hospedaje, no desde dónde se hizo la reserva.
| Situación | ¿Procede pedir devolución? | Razón |
|---|---|---|
| Hotel en Nueva York, Madrid, Ciudad de México o cualquier destino fuera de Costa Rica | Sí, tras disfrutar la estadía | El servicio se consumió fuera del país |
| Hotel, cabina, apartamento u hospedaje en Costa Rica reservado mediante una plataforma incluida en la lista | No | El alojamiento se disfruta dentro de Costa Rica |
| Reserva fuera de Costa Rica cancelada totalmente | No, en principio | La percepción debería revertirse mediante la operadora de la tarjeta |
| Reserva parcialmente cancelada | Solo por la parte efectivamente disfrutada | No se devuelve el impuesto asociado a noches, montos o períodos cancelados |
| Cancelación sin reembolso por parte del proveedor | Dependerá de la prueba aportada | Debe acreditarse con documento o correo del hotel o plataforma que no hubo devolución por la cancelación |
Hacienda señala que no procede el reintegro si la reserva fue cancelada, total o parcialmente, respecto del servicio no disfrutado, pues el cargo correspondiente debería ser reversado por la entidad operadora de la tarjeta. La excepción requiere demostrar, con un documento o correo emitido por el proveedor, que no se produjo devolución alguna tras la cancelación.
Ejemplo del monto
Si una persona paga ¢200.000 por una reserva de hotel en Panamá mediante una plataforma incluida en la lista y se le percibe el 13% de IVA, el cargo tributario sería de ¢26.000. El pago inicial total ascendería a ¢226.000.
Luego de completar y disfrutar la estadía, la persona podría solicitar ante Tributación el reintegro de los ¢26.000, siempre que presente los documentos exigidos y que la percepción conste en el estado de cuenta a su nombre. La devolución se realiza en colones; cuando el cargo original se efectuó en moneda extranjera, Hacienda indica que la conversión se efectúa al tipo de cambio de venta del Banco Central de Costa Rica vigente el día en que se percibió el impuesto.
Para personas que no están inscritas ante Tributación y harán el proceso digital, especialistas recomiendan registrarse como contribuyente inactivo sin actividad lucrativa, en vez de seleccionar una actividad comercial que podría generar obligaciones tributarias adicionales.
