Las personas que viajen en vuelos internacionales con destino a Estados Unidos, incluidas aquellas que realicen una escala en ese país, deberán cumplir con un nuevo requisito sanitario establecido por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC).
La medida entró en vigor el 3 de noviembre de 2026, a las 11:59 p. m., hora estándar del este de Estados Unidos, y obliga a los pasajeros a presentar una declaración en la que certifiquen que no han estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al embarque.
El requisito también se aplica a quienes hayan transitado por un aeropuerto de ese país africano, incluso si no descendieron de la aeronave.
La disposición fue establecida por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC) , entidad adscrita al Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos (HHS), como parte de las medidas sanitarias relacionadas con el brote de ébola en la República Democrática del Congo.
Según la orden publicada en el Registro Federal estadounidense, la medida tendrá vigencia hasta el 18 de diciembre de 2026, a las 11:59 p. m., salvo que las autoridades decidan modificarla, ampliarla o dejarla sin efecto antes de esa fecha.
¿Qué deben hacer los pasajeros antes de abordar?
Todas las personas que aborden un vuelo internacional con destino a Estados Unidos deberán completar una certificación que confirme que no han estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días previos al embarque.
La declaración podrá realizarse en formato físico o digital, mediante los mecanismos habilitados por la aerolínea.
El requisito se aplicará a los vuelos que salgan de un país extranjero con destino a Estados Unidos a partir de las 11:59 p. m. del 3 de noviembre de 2026, según la hora estándar del este estadounidense.
La obligación también comprende a los pasajeros que únicamente utilicen un aeropuerto estadounidense como punto de conexión hacia otro destino.
Además, la disposición incluye a tripulaciones de aeronaves comerciales y de carga, así como al personal que viaje a bordo sin desempeñar funciones operativas durante ese trayecto.
Los CDC establecen que la declaración deberá completarse al momento del embarque o antes de abordar.
La orden también permite que los padres o representantes autorizados completen y firmen el documento en nombre de menores de 18 años o de personas que no puedan realizar el trámite por sí mismas.
¿Qué ocurre si una persona no presenta la declaración?
Las aerolíneas y los operadores de aeronaves deberán verificar que todas las personas sujetas al requisito hayan completado y presentado la certificación correspondiente.
Quienes no presenten la declaración no podrán abordar el vuelo, salvo que cuenten con una exención emitida por las autoridades estadounidenses.
La certificación también implica una responsabilidad legal para los viajeros, ya que deben confirmar que la información proporcionada es verdadera.
De acuerdo con los CDC, suministrar intencionalmente información falsa o engañosa puede dar lugar a acciones judiciales conforme a la legislación federal estadounidense, específicamente el artículo 18 USC § 1001.
En el caso de las personas que hayan estado en la República Democrática del Congo, la orden establece un período de espera de 21 días completos fuera de ese país. El embarque podrá realizarse a partir del día 22, siempre que se cumplan los demás requisitos aplicables.
¿Qué responsabilidades tendrán las aerolíneas?
Las compañías aéreas deberán implementar mecanismos para recopilar las declaraciones de los pasajeros y conservarlas, ya sea en formato físico o digital.
También estarán obligadas a mantener una copia de cada certificación durante al menos 42 días después de la salida del vuelo hacia Estados Unidos desde el país extranjero.
Los documentos deberán estar disponibles para las autoridades estadounidenses cuando sean solicitados.
Los CDC han puesto a disposición de las aerolíneas formularios oficiales para facilitar el cumplimiento de la medida.
La declaración podrá completarse mediante los mecanismos que habilite cada operador aéreo, siempre que permitan verificar la certificación correspondiente.
¿Dónde consultar el formulario oficial?
Los CDC publicaron versiones de la certificación para uso de las aerolíneas, disponibles en los siguientes enlaces:
La medida se encuentra respaldada por una orden de los CDC, cuya versión modificada fue emitida el 28 de octubre de 2026 para aclarar su aplicación a todas las personas a bordo de aeronaves sujetas a la disposición.
La información oficial también está disponible en el Registro Federal de Estados Unidos.
Las personas que tengan previsto viajar hacia Estados Unidos deben verificar con su aerolínea el procedimiento para completar la declaración antes del embarque.