Los contribuyentes, tanto físicos como jurídicos, deben cumplir este próximo 31 de diciembre con el tercer adelanto del Impuesto sobre la Renta correspondiente al período fiscal 2024.
Este pago es una obligación de flujo de caja para el Estado y no requiere una declaración adicional inmediata, ya que viene asociada a la liquidación final (D-101) que se presenta en marzo.

El trámite puede efectuarse por conectividad bancaria ingresando el número de cédula en las plataformas financieras o mediante la Oficina Virtual de Hacienda.
Se recomienda no dejar el pago para el último día; si bien Hacienda no aplica una multa fija por este adelanto, sí cobrará intereses por cada día de retraso.
¿Cómo se calcula el monto a pagar?
Para determinar el pago, la normativa establece una comparación entre dos valores:
- El promedio del impuesto determinado en los últimos tres períodos fiscales.
- El impuesto determinado en el período inmediato anterior.
Regla de cálculo: El contribuyente debe tomar el monto que resulte más alto de esa comparación y aplicar el 25% sobre esa cifra para obtener el valor de este tercer adelanto.
Recomendaciones y excepciones
German Morales, socio tributario de Grant Thornton, aconseja mantener registros claros y organizar facturas de ingresos nacionales y extranjeros para facilitar el cierre.
Por su parte, el Colegio de Contadores Públicos recomienda revisar si existen saldos a favor (como retenciones del 2% en datáfonos) que puedan compensarse contra este pago.
Existen casos excepcionales donde se puede mitigar este egreso:
- Disminución del pago: “Existen casos en que los contribuyentes pueden haber visto incrementada su renta bruta por ingresos extraordinarios en años anteriores; ante esta situación, pueden solicitar valorar la disminución o incluso la eliminación del adelanto”, señala Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos. El trámite se realiza vía TRAVI.
- Proyección de pérdidas: Las empresas que proyecten pérdidas en el cierre 2024 pueden solicitar la eliminación del adelanto con el debido sustento técnico.
- Inactividad: Quienes no tuvieron actividad económica deben recordar que, aunque no paguen adelantos, están obligados a presentar la declaración en marzo para evitar una multa de ¢231.100.