En el año 1698 Pedro I de Rusia, mejor conocido como Pedro el Grande, instauró un impuesto mediante el cual se gravaban las barbas. ¿Porqué? El Zar quería que los hombres de esa época tuvieran un look más moderno, similar a lo que dictaban las modas europeas de aquel entonces, y por lo tanto instauró este tributo para desincentivar el vello facial.
Carátula para blog #TributarioCR (Eugenia Soto)
Como podrá ver, los impuestos históricamente no siempre han sido el resultado de normativa sustancial, analizado y discutida, sino, muchas veces en la historia, han sido el resultado de una relación de poder, en donde un monarca definía de forma arbitraria la forma en que recaudaría sus tributos.
Es por ello que en las sociedades modernas existen principios que regulan la creación de normativa fiscal como mecanismo para de que alguna forma se limite el poder tributario del Estado. Estos principios son mandatos que condicionan y dirigen el ejercicio del poder tributario, sirviendo no solo como mecanismos orientadores en los juzgados sino también de guía en la aplicación de los tributos.
El más importante de estos principios es quizá el de Reserva de Ley. Cayendo en el cliché de abogado, este se resume en “nullum tributum sine lege”, es decir, sin ley no hay tributo. En la práctica este principio se materializa en que solo la Asamblea Legislativa mediante la promulgación de leyes podrá establecer, modificar, extinguir tributos o crear exenciones tributarias.
De igual forma solo mediante ley se podrían determinar los elementos estructurales de un impuesto, los cuales incluye hecho generador, sujetos y base imponible entre otros (de los cuales hablaremos más adelante en otros blogs). Por lo tanto, para que se pueda crear un nuevo impuesto o modificar los elementos esenciales del mismo, se hace necesario cumplir con el procedimiento legislativo correspondiente.
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