
La Convención de Naciones Unidas para la Compraventa Internacional de Mercaderías , conocida como Convención de Viena, ya está en el Plenario de nuestra Asamblea Legislativa. ¿Por qué debemos ratificarla?
Muchos contratos de distribución y de compra-venta internacional se acuerdan sin que las partes tengan conciencia de los términos y riesgos a que se someten.
El comerciante (importador o exportador) llega ante el abogado, cuando ya ha perfeccionado el acuerdo, con problemas a los cuales no se hizo referencia en el contrato; por ejemplo, el de los daños imprevisibles o el de la esencialidad del incumplimiento, en virtud de una privación sustancial de lo que tenía derecho a esperar como consecuencia de lo pactado.
Este tipo de problemas en la formación o ejecución del contrato son el resultado del desconocimiento de los mismos empresarios acerca de la Lex Mercatoria , que son las prácticas contractuales de origen consuetudinario, pero que se han ido plasmando en diversos trabajos de elaboración de leyes modelo, convenciones, recopilaciones de usos y de jurisprudencia arbitral, cuya efectividad a nivel planetario es indiscutible (para no hablar de vigencia, pues algunos de estos documentos solamente operan si las partes los incorporan expresamente en sus contratos).
Por sí misma, la Convención de Naciones Unidas para la Compraventa Internacional de Mercaderías, independientemente de su ratificación, puede regir si las partes contractuales la incorporan en su acuerdo, pues “la Convención también puede ser aplicable cuando las partes hayan convenido en ello, independientemente de si sus respectivos establecimientos se encuentren en diferentes o uno de los Estados Contratantes”.
Pero el conocimiento para llegar a este acuerdo no es tan frecuente. En muchos casos, el exportador o importador carece de la asesoría necesaria. De ahí la importancia de la ratificación de la Convención.
Con esta ratificación, la Convención pondría fin a estas situaciones de ignorancia o incertidumbre, al dotar a las partes contratantes de un clausulado donde la eficacia jurídica para ellas contratantes es distribuida, asignándose a ellas derechos, obligaciones, cargas, expectativas y demás situaciones jurídicas subjetivas, en modo equitativo, como reflejo de las más sanas prácticas del comercio internacional.
De este modo, la gran ganancia para el país, en caso de ratificarse la Convención, es la seguridad jurídica en las relaciones de importación y exportación.
En este momento, se han adherido 80 países “pertenecientes a sistemas económicos y políticos diferentes, así como a diferentes familias jurídicas” por lo que se ha considerado un punto de encuentro entre los sistemas de common law y de civil law .
Además, ya ha sido ratificado por nuestros principales socios comerciales, como Estados Unidos, China, la Unión Europea, México, Chile y Colombia (aunque no por todos los países centroamericanos).
También ha sido ratificada por los socios comerciales con los que tenemos un acuerdo preferencial: Mercado Común Centroamericano, México, Chile, República Dominicana y Panamá.
La ratificación de la Convención nos pondría al día en las reglas que ya rigen el comercio mundial.