Los feriados pendientes de 2022 son cinco. De ellos, cuatro se disfrutarán entre semana (tres en fines de semana largos) y solo uno, el 25 de diciembre, cae un día domingo.
De los cuatro feriados que se disfrutarán entre semana, tres están pactados entre agosto y septiembre y tres de ellos implicarán fines de semana largos. Uno de ellos es nuevo.
Esta es la distribución:
- Lunes 15 de agosto: Día de la Madre.
- Miércoles 31 de agosto (se traslada al 4 de septiembre): Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
- Jueves 15 de setiembre (se traslada al lunes 19 de setiembre): Día de la Independencia.
- Jueves 1º. de diciembre (se traslada al lunes 5 de diciembre): Día de la Abolición del Ejército.
- Domingo 25 de diciembre: Navidad.
Según el Código de Trabajo, de estos cinco feriados solo tres se consideran de pago obligatorio: el 15 de agosto, el 15 de setiembre, y el 25 de diciembre.
Los feriados de pago obligatorio se consideran un derecho de todas las personas trabajadoras, por lo que no se les puede obligar a laborar esos días, únicamente mediante acuerdo entre partes.
“Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día”, recordó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en un comunicado de prensa difundido este 19 de julio.
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“Las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley”, describió la entidad.
Si la persona trabaja horas extra en un día feriado de pago obligatorio, entonces estas deberán remunerarse con ‘pago triple’.
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Obligación para toda empresa
El Ministerio de Trabajo recordó que los feriados de pago obligatorio deben ser respetados por todo tipo de empresas, sin exclusiones.
Las fechas especiales se deben aplicar en entidades nacionales, transnacionales e internacionales, las cuales deben conceder el derecho a todas las personas colaboradoras que trabajan en el país.
Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados es “absolutamente nulo”, según recordó el MTSS, con base en el artículo 11 del Código de Trabajo.
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Feriados de pago no obligatorio
Por primera vez en la historia, este 2022 se gozará como feriado el 31 de agosto: Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
Este, en conjunto con el 1.º de diciembre (Día de la Abolición del Ejército), es uno de los dos feriados restantes de 2022 que no serán de pago obligatorio.
En este tipo de feriados, el trabajador no tiene que recibir el pago de ese día si recibe pago diario o semanal (en actividad no comercial); pero si lo hacen, deberán ser remunerados con su pago ordinario. La horas extra, igualmente, se deben pagar de forma ordinaria.
Los demás trabajadores, que reciben pagos mensuales o quincenales, y aquellos de actividades dedicadas al comercio, deben recibir el mismo tratamiento que en un feriado de pago obligatorio.