Las investigaciones que realiza Estados Unidos a sus socios comerciales vuelven a poner la lupa sobre Costa Rica, esta vez en torno a cómo el país previene y sanciona el trabajo forzoso en las cadenas de producción de bienes que importa.
El análisis que desarrolla el gobierno de Donald Trump busca determinar si los bienes que importa Costa Rica podrían estar relacionados con prácticas de explotación laboral.
Si bien el artículo 20 de la Constitución Política establece que ninguna persona podrá ser esclava en el territorio nacional, el abogado laboralista de la firma Ecija Legal Daniel Valverde y el abogado penalista Gerardo Huertas aseguran que el trabajo forzoso ha evolucionado hacia la trata de personas.
Ante este escenario surge la pregunta: ¿se comete en Costa Rica trabajo forzoso y trata de personas? Aunque en el ámbito laboral estas prácticas están prohibidas, la discusión adquiere otra dimensión en el terreno penal.

De lo laboral a lo penal
Costa Rica ratificó hace más de seis décadas los convenios 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), orientados a eliminar el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas.
Desde una perspectiva laboral, el marco jurídico nacional resguarda a las personas trabajadoras y prohíbe cualquier forma de explotación, tanto a partir de la normativa interna como de los compromisos internacionales asumidos por el país.
Asimismo, Costa Rica mantiene indicadores relativamente favorables. El Índice de Derechos Laborales 2024, elaborado por la organización WageIndicator, ubica al país con un acceso razonable al trabajo decente, al registrar una mejora en su puntuación: pasó de 73 en 2020 a 77,5 en 2024, sobre un máximo de 100.
No obstante, cuando se identifican situaciones de explotación o esclavitud, el análisis trasciende lo laboral y se traslada al ámbito penal, ya que la relación de trabajo se establece en contra de la voluntad de la persona.
De acuerdo con Valverde, el fenómeno del trabajo forzoso ha migrado hacia estructuras criminales. “Usualmente este tema se está viendo en estructuras criminales donde engañan a las personas con promesas de empleo y dinero para traerlas al país a obligarlas a trabajar”, explicó.
Trata de personas en Costa Rica
Cuando un supuesto patrono engaña a personas con ofertas laborales para trasladarlas al país y, posteriormente, restringe su acceso a documentos como el pasaporte o la cédula de identidad, se configura el delito de trata de personas.
En estos casos, la conducta va más allá de un incumplimiento al Código de Trabajo. Se trata de esquemas en los que las víctimas son captadas en condiciones de vulnerabilidad y sometidas a la violación de derechos fundamentales, como la libertad personal y el acceso a condiciones dignas de vida.
El Departamento de Estado de EE. UU. se pronuncia cada año sobre esta situación en el mundo y su análisis en Costa Rica no es la excepción. En su informe más reciente, correspondiente a 2025, el país se mantiene en el nivel 2, lo que implica que no cumple plenamente con los estándares mínimos para la eliminación de la trata de personas, aunque realiza esfuerzos significativos en esa dirección.
Entre las recomendaciones que detalla el informe para que el país avance al nivel 1 y cumpla plenamente con los estándares mínimos, se deben fortalecer los esfuerzos para “investigar y enjuiciar los delitos de trata de personas, incluidos el trabajo forzoso y la explotación y el abuso sexual infantil extraterritorial por parte de turistas extranjeros, y buscar penas adecuadas para los traficantes condenados, que deberían incluir penas de prisión significativas”.
A nivel global, el trabajo forzoso es considerado una forma de esclavitud moderna. En comparación internacional, Costa Rica presenta una vulnerabilidad relativamente baja frente a este fenómeno. El Índice Mundial de Esclavitud 2026 le asigna una puntuación de 24 sobre 100, donde los valores más altos reflejan mayor riesgo.
De acuerdo con este indicador, el país ocupa una posición favorable en América Latina: es el segundo con mejor resultado, solo superado por Chile, con una diferencia de dos puntos.
No obstante, Huertas advierte que el problema no es inexistente. Aunque el fenómeno no es tan pronunciado como en otras latitudes, “es una situación que ha ido en aumento”, señaló.
Como ejemplo, en octubre pasado el Ministerio Público solicitó medidas cautelares contra 12 sospechosos vinculados a un caso de explotación sexual en perjuicio de personas en condición de vulnerabilidad.
Asimismo, en julio de 2025 la Fiscalía desarticuló una presunta red de trata de personas ligada a la organización criminal transnacional de origen venezolano Tren de Aragua. La Fiscalía detalló lo siguiente:
“Los sospechosos traían mujeres desde Venezuela, cubriendo todos los gastos de traslado, a cambio de que una vez en Costa Rica, las víctimas ofrecieran servicios sexuales para pagar la deuda del traslado. No obstante, eran presuntamente sometidas a un sistema de multas constantes por acciones mínimas, lo cual les impedía liberarse de la red”.
Los casos de trabajo forzoso abordados desde el ámbito penal conllevan sanciones de cárcel. El artículo 89 bis del Código Penal establece penas de prisión de seis a diez años, que pueden aumentar de ocho a 16 años cuando la víctima es menor de edad o se encuentra en condición de vulnerabilidad o discapacidad.
Relaciones que afectan
Aunque Estados Unidos ha emitido recomendaciones a Costa Rica para combatir el trabajo forzoso y la trata de personas, ahora el énfasis también recae en la relación comercial.
La Oficina del Representante Comercial de EE. UU. (USTR, por sus siglas en inglés) investiga si las importaciones de bienes del país podrían estar vinculadas con prácticas de explotación laboral en el extranjero.
La pesquisa, que abarca a otros 59 países, se sustenta en el artículo 301 de la Ley de Comercio de 1974, que faculta al gobierno estadounidense a responder ante prácticas comerciales consideradas desleales o perjudiciales.
Paradójicamente, Costa Rica importa principalmente bienes de Estados Unidos y China, con montos de $10.440 millones y $4.853 millones, respectivamente, en 2025, según datos de la Promotora de Comercio Exterior (Procomer). Ambos socios, aunque no registran las tasas más altas de esclavitud moderna, sí figuran entre los países con mayor número absoluto de personas en esta condición, de acuerdo con el Índice de Esclavitud Moderna 2023.
China, Estados Unidos, India, Corea del Norte, Pakistán, Rusia y Bangladesh concentran a casi dos de cada tres personas que viven en situación de esclavitud moderna y a más de la mitad de la población mundial, subraya el Índice.
Si la USTR concluye que las importaciones que realiza Costa Rica —y que se vinculan con trabajo forzoso— afectan el comercio estadounidense, las implicaciones pueden ser la imposición de aranceles adicionales.
En ese contexto, el desafío para Costa Rica no se limita a reforzar su marco legal interno, sino a demostrar, ante sus socios comerciales, que sus cadenas de suministro no están contaminadas por prácticas que el mundo busca erradicar.
