Ante la difícil situación que atraviesa nuestro país en cuanto al déficit fiscal y los problemas de flujo de efectivo, se torna indispensable revisar los tiempos que tardan los procedimientos ante las autoridades; específicamente, aquellos procedimientos destinados a revisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Dentro de las herramientas de fiscalización con que cuenta la Administración Tributaria, se encuentra el denominado Procedimiento Determinativo, trámite que se debe efectuar para confirmar un eventual incumplimiento y, posteriormente, realizar el cobro de los impuestos e intereses pendientes de pago al fisco.
En las etapas del procedimiento se deben respetar gestiones y recursos a favor del contribuyente, a fin de asegurar la revisión del ajuste planteado por la autoridad y evitar posibles arbitrariedades en contra de los contribuyentes.
Parecería lógico que, ante la compleja situación de flujo de recursos que ha advertido el Gobierno, este tipo de procedimientos se tornen absolutamente prioritarios, pues constituyen el principal mecanismo legal que se utiliza para efectuar el cobro de aquellos tributos que, presuntamente, no han sido cancelados por los contribuyentes. Parece que debería ser del máximo interés de las autoridades determinar y cobrar rápido.
Procesos largos
Sin embargo, en la práctica se observa que este tipo de procedimientos pueden tardar varios años, situación que afecta tanto a la Administración Tributaria y a los contribuyentes.Por un lado, la Administración Tributaria no podrá cobrar hasta tanto concluya el procedimiento; y por otra parte, el contribuyente se ve sometido a un estado de incertidumbre que generan los procedimientos inconclusos.
Recientemente el Tribunal Fiscal Administrativo resolvió un recurso de apelación presentado en el 2010. Es decir, transcurrieron aproximadamente siete años esperando la resolución final del procedimiento. Y lo peor, apenas comienza una fase judicial que también podrá tardar unos cinco años más.
Durante todo este tiempo, la Administración Tributaria no pudo cobrar el presunto impuesto pendiente, tampoco podrá sumar los intereses por la totalidad del tiempo que estuvo el asunto en trámite, por cuanto, en el caso del recurso de apelación, el plazo para resolver es de seis meses, si el Tribunal Fiscal Administrativo, se excede de este plazo, solamente se deberán cobrar los intereses correspondientes a los primeros seis meses.
Este tema no debe tomarse a la ligera, pues en el fondo, estamos analizando aspectos medulares para la toma de decisiones empresariales, directamente vinculadas con el crecimiento económico y social de nuestro país, con la reducción de los índices de morosidad en el pago de tributos y con la mejora en la seguridad jurídica de nuestro sistema tributario.
La incertidumbre que se genera a partir de un procedimiento inconcluso, en donde se esté analizando algún aspecto relevante para el contribuyente, no solo afecta los resultados del período fiscal bajo estudio, también repercute en la toma de decisiones cotidianas del contribuyente y podría frenar o atrasar eventuales proyectos futuros.
Costos
Desde la perspectiva de las autoridades públicas, se generan perjuicios provocados por los tiempos desmedidos que se toman para resolver las diferencias en materia tributaria. Reitero, nuestro sistema legal impide que la Administración Tributaria pueda efectuar gestiones de cobro hasta tanto el procedimiento de fiscalización haya agotado todas sus etapas en sede administrativa.
Entonces, si el país se encuentra en una difícil posición de déficit fiscal, y existen problemas en cuanto al flujo de los recursos, lo lógico sería iniciar de inmediato con las gestiones necesarias para resolver los asuntos pendientes y así poder cobrar aquellos impuestos que los contribuyentes no hayan cancelado oportunamente. Claro está, sin detrimento de los derechos que por ley se reconocen a favor de los administrados frente a las potestades de las autoridades tributarias.
Parece que la Administración Tributaria no ha valorado adecuadamente esta situación, pues los tiempos de espera resultan cada vez mayores. Preocupa que no se conozcan con claridad las acciones concretas que se efectuarán para mitigar los problemas generados por el atraso injustificado en la resolución de este tipo de asuntos.