En su comparecencia ante la Asamblea Legislativa, Roman Macaya, presidente de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), dijo que la junta directiva había acordado oponerse a los proyectos de ley presentados por el diputado Pedro Muñoz, entre ellos, el proyecto de Ley del Trabajador Independiente (expediente legislativo 21.434), porque el artículo 73 de la Constitución Política le asigna exclusivamente a la CCSS el gobierno de los seguros sociales.
A mi me parece que se equivoca don Román al creer que las leyes que aprobara el parlamento violarían la autonomía constitucional. Es el mismo argumento que utilizan los que quieren zafarse de la regla fiscal, al que hay que responder que ni las universidades, ni el Poder Judicial ni nadie puede pretender ser una república independiente dentro de Costa Rica: todos estamos obligados por las leyes que apruebe la Asamblea Legislativa. Evidentemente, la potestad de legislar no es absoluta, sino que tiene límites constitucionales.
El diseño del financiamiento a la seguridad social se estableció en la ley 17 del 22 de octubre de 1943, basado exclusivamente en las relaciones obrero-patronales, mediante un esquema tripartito de contribuciones sobre los salarios, a cargo del patrono, del trabajador y del Estado. Ese diseño fue constitucionalizado en 1949, pero ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de más de ochenta años. En el año 2000 la Ley de Protección al Trabajador extendió la obligación de asegurarse y de cotizar a los independientes, es decir, a los que obtienen ingresos de su trabajo sin relación de dependencia laboral. ¿Por qué la Asamblea Legislativa sí pudo hace veinte años ampliar los sujetos obligados y no puede ahora fijar las normas en las que se basa esa obligación?
La Ley de Protección al Trabajador omitió definir la base de cálculo y las alícuotas de los trabajadores independientes. El proyecto de ley corrige esa y otras muchas carencias. Por ejemplo, los funcionarios de la CCSS afirman que no pueden declarar administrativamente la prescripción, por lo que el proyecto les otorga expresamente esa facultad.
Tampoco tiene la legislación actual fecha, ni formulario, ni modo alguno para que el independiente declare sus ingresos reales, por lo que se propone un modo de hacerlo que en nada violenta la autonomía administrativa. Y finalmente, se propone dar efecto retroactivo al nuevo régimen, para que todos se pongan a derecho, sin multas e intereses. Yo no alcanzo a ver ningún roce constitucional en ello…