Economía y Política

Columna Tributaria: Condominios e impuestos

Quien le venda bienes o preste servicios al condominio debe cobrarle el impuesto al valor agregado (IVA) en todos los casos

EscucharEscuchar

Los “condominios” pueden ser de muy diversa índole: habitacionales, comerciales, turísticos, industriales, agrícolas, etc. La característica principal del condominio es la combinación de propiedad individual y propiedad común o copropiedad. Existe una Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (7.933 del 25-nov-99) que define como comunes determinados elementos de propiedad (terreno de una construcción vertical; cimientos, vestíbulos, escaleras o ascensores; locales del personal administrativo o de seguridad; instalaciones centrales de electricidad, telefonía, agua, etc.). Y también define algunos gastos como comunes: los de administración, mantenimiento, reparación, limpieza de los bienes comunes; los impuestos, primas de seguros, etc.








En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.