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Columna tributaria: El suministro de información tributaria
La Administración Tributaria puso en consulta pública en su página web, un borrador de resolución para regular la forma en que los contribuyentes deben presentar la información dentro de un proceso de fiscalización, ahora llamados “procedimientos de control”.
La resolución es corta en extensión pero amplia en cuanto a sus efectos y contenido.
Los lineamientos allí indicados serán aplicables a la información y documentación que se presente en un proceso de fiscalización tanto para responder un requerimiento de información como para presentar pruebas de descargo que le ayuden a liberarse de los argumentos del auditor.
Se exigirá que todo se presente con un escrito firmado por el contribuyente o su representante legal, que detalle el contenido de todo lo aportado. Se deberá indicar si los documentos son originales o copias. La Administración exigirá que los documentos estén en “buen estado y su contenido debe ser legible”.
El texto de este borrador de resolución debe aún trabajarse más a fin de respetar los derechos y garantías del contribuyente. La actual redacción establece expresamente que la información y documentación aportada no será tomada en consideración ni se tendrá por presentada si no cumple con los requisitos indicados.
Esta disposición es amplia, y podría generar indefensiones dentro de los procesos administrativos, toda vez que existe un altísimo grado de subjetividad en el “orden y forma” con que la documentación debe presentarse.
¿Se correrá el riesgo de que se rechace alguna prueba por estar arrugada, sucia o levemente rota aunque su contenido sea legible?
La materia tributaria acepta ampliamente los métodos de prueba, con lo cual no deben limitarse los derechos legales del contribuyente.
La Administración Tributaria debe facilitar la actuación del contribuyente y no complicar innecesariamente el ejercicio de sus derechos de defensa con formalidades excesivas.