Una de las más llamativas incongruencias de nuestro sistema es la sanción aplicable al incumplimiento en el suministro de información a la Administración Tributaria, la cual posee un error de estructura importante por su desproporcional sanción, así como un error de aplicación por la manera en que la Administración Tributaria la interpreta.
En cuanto a la despropocionalidad, tómese en cuenta que se sanciona con una multa del 2% de los ingresos brutos del contribuyente, con un mínimo de 10 y un máximo de 100 salarios base. Significa que el rango de sanción oscila entre ¢3.994.000 y ¢39.940.000. Nótese lo gravoso que resulta, por ejemplo, no presentar una declaración informativa como el D-151, tomando en cuenta que la multa aplicará incluso si el incumplimiento es de solo un día. Sirva la comparación con otras dos sanciones a deberes similares: (i) la sanción por no presentar la inscripción, modificación o desinscripción en plazo es del 50% del salario base por mes, con un máximo de tres meses sancionables; es decir, el máximo es 1,5 salarios base, y (ii) la sanción por no presentar la mismísima declaración autoliquidativa del impuesto es de 50% del salario base. Se debe apuntar que hay una acción de inconstitucionalidad sobre el tema.
En cuanto al error en su aplicación, el artículo establece que cuando la información se presenta con errores, la sanción será del 1% del salario base por cada registro incorrecto. No obstante, la Administración no ha aplicado esta sanción en los casos en los cuales sí se presentó el formulario informativo, pero con una o más omisiones. En estos casos, erróneamente, ha considerado que es aplicable la sanción del 2% cuando lo correcto es el 1% del salario base, por cuanto error u omisión tenga el documento presentado. La sanción del 2% solo se aplica con la omisión total de la información; cuando sí se suministra pero con errores, procede la sanción del 1%.