El artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios autoriza a la Administración Tributaria a establecer retenciones con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. El inciso d del artículo, indica que la Administración puede "establecer, mediante resolución (…) retenciones a cuenta de los diferentes tributos que administra y que se deban liquidar mediante declaraciones autoliquidaciones de los sujetos pasivos…".
06/04/16. Tibás, Estudio GN Medios. Randall Madriz, abogado y columnista. Fotos Melissa Fernández Silva (Melissa Fernandez Silva)
Esta disposición le permitió a la Administración, emitir la resolución Nº DGT-R-036-2014 para establecer las retenciones del 2% sobre los pagos realizados mediante tarjetas de crédito o débito, las cuales se tienen como pagos a cuenta del impuesto sobre la renta que luego auto liquidan los contribuyentes. El mecanismo, y las declaraciones informativas que derivan del mismo, han demostrado ser una herramienta importante para la gestión de los impuestos, sin embargo, se debería ir más allá. Es decir, la misma norma faculta para establecer otros mecanismos de retención adicionales.
Todos conocemos las retenciones que practica el Estado a quienes transan con él. ¿Por qué un mecanismo tan sencillo como ese, no se extiende a todas las transacciones que se dan entre la totalidad de los contribuyentes, aunque sean dentro del sector privado?
La idea es sencilla: El contribuyente que realiza un pago a favor de otro (profesional independiente o una empresa), tendrá la obligación de retener un porcentaje sobre el monto pagado. El contribuyente que actúa como agente retenedor deberá, no solo depositar la cantidad retenida, sino informar de la transacción mediante los formularios que correspondan.
El agente retenedor, que es un contribuyente del impuesto sobre la renta, tendrá la obligación de retener, de tal manera que, si no lo hace, deberá pagar de su peculio la cantidad no retenida, y el gasto asociado no podrá ser deducido sino hasta que la retención se satisfaga.
A mi criterio, no es de recibo pedir reformas fiscales si tenemos a la mano mecanismos que permitan optimizar la gestión y recaudación de los impuestos existentes. El Gobierno, en vez de empecinarse en combatir molinos de viento, debería pensar en implementar medidas como la expuesta.
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