La entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas implicó que el país migrara hacia un impuesto al valor agregado y quedara sin efecto el impuesto general de ventas.
El siguiente paso es concretar un reglamento para aplicar correctamente el capítulo I de la reforma fiscal, que entrará en vigencia a partir de julio.
Por eso el martes 29 de enero el Ministerio de Hacienda presentó su propuesta, un documento de más de cien páginas donde trata de ampliar los alcances del tributo que gravará las cadenas de valor de las ventas de bienes y servicios.
EF conversó con Germán Morales, especialista en derecho tributario de Grand Thorton; Karla Coghi, socia de impuestos de Deloitte; y Randall Madriz, socio de impuestos de BDO sobre el texto que todavía podría ser modificado pues se encuentra en etapa de consulta.
Reconoce el 100% de las compras
Uno de los puntos más sustantivos del reglamento es que reconoce el 100% de las compras que realizan los comerciantes y que deben soportar el impuesto de valor agregado (IVA) durante la cadena productiva.
Este punto es fundamental porque durante la cadena productiva todas las compras incluyen costos y gastos.
Esto significaría que los comerciantes no aumentarían los precios de los productos –más allá del incremento por pagar el nuevo tributo–, porque ningún IVA se va al costo, según Germán Morales, especialista en derecho tributario.
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Eso se puede explicar con el siguiente ejemplo básico. Un comerciante que se dedique a elaborar zapatos debe comprar cuero, cordones y todas las materias primas que se necesitan para fabricar el producto.
Por cada compra que realice a sus proveedores, deberá de invertir dinero en el costo del producto más en el pago del IVA.
A la hora de vender el producto, el comerciante deberá cobrar el IVA al cliente final. ¿Qué pasa con cada tributo que pagó durante la cadena productiva? Se aplica un crédito fiscal –es decir, una deducción financiera–.
Esto significa que se suman todos los montos (el IVA que pagó por el cuero, los cordones, etc.), y luego ese monto se resta del total que debe pagar a la administración tributaria.
Por ejemplo, si valor del zapato es de ¢2.000 al aplicar el IVA el costo final del producto sube en ¢260 colones. Es decir, el cliente paga ¢2.260.
En un caso hipotético, el comerciante debería ingresar a la hacienda pública un monto de ¢260, pero al aplicar el crédito fiscal solo deberá pagar ¢130.
El reglamento detalla qué debe hacer un comerciante con tarifa diferenciada (1%, 2% o 4%) para poder aplicar el crédito fiscal con las compras que hizo durante el mes.
La implementación del IVA generará mayor trazabilidad y una mejor recaudación.
Para poder aplicar los créditos fiscales, los comerciantes exigirán facturas por cada compra –de lo contrario incurrirá en el gasto pero no tendrá derecho al crédito–. Esta situación es un incentivo para la formalizar el comercio.
Amplias definiciones
La principal virtud de la propuesta de reglamento es que amplía y detalla la definición de IVA, de acuerdo con Carla Coghi socia de impuestos de Deloitte.
Un punto trascendental es que el documento aclara o incorpora una serie de definiciones clave para poder entender bien la ley. Desde qué son servicios digitales hasta qué son productos en el territorio, son conceptos que quedan debidamente descritos.
Aclarar los términos es importante a la hora de aplicar correctamente la ley, según indicó Randall Madriz, socio de impuestos de BDO.
Aclara cómo se cobra el IVA a la educación privada
Otro detalle importante es el de la descripción en cuanto a educación privada. En la nueva ley esta aparece inicialmente exenta pero después se le menciona con tarifa reducida del 4%. El reglamento se encarga de detallar cuál es la exenta y cuál es la reducida.
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Específicamente las instituciones de educación o cursos que estén acreditadas ante el MEP y Conesup, desde nivel preescolar hasta la universidad, quedarán totalmente libres del impuesto. Por el contrario los cursos que no tengan acreditación deberán cobrar la tarifa diferenciada del 2% del IVA.
Entonces, cursos de idiomas, clases impartidas por cámaras empresariales, cursos de cocina y otros deberán someterse a la tarifa diferenciada.
Sin embargo este primer reglamento falla en detallar algunos puntos donde los cursos o clases podrían rozar con ejemplos de servicios profesionales –que pagan el 13% del impuesto–. Un ejemplo podrían ser cursos de cocina o baile, según Coghi.
Compras de servicio al exterior
Otro punto sustantivo es el impuesto que se le aplica a los bienes y servicios que se disfrutan dentro del territorio nacional, pero que su casa matriz está fuera de las fronteras.
El reglamento hace una extensa explicación en el artículo 47 llamado “Objeto del impuesto en servicios digitales transfronterizos”.
El cobro aplica para la transacciones de comercio electrónico como las compras en plataformas digitales como Amazon, y servicios como Netflix y Spotify. También para la venta de servicios de telecomunicaciones o bienes intangibles.
El 13% del impuesto se cobra cuando el contribuyente hace el pago con la tarjeta de crédito o débito, y se realiza por la internación del bien o servicio al territorio nacional.
Vacíos en salud privada
La salud privada es otro de los aspectos donde el reglamento deja vacíos. La propuesta de documento detalla que la tarifa diferenciada aplica únicamente para servicios personales. Sin embargo, no queda claro qué sucede en el caso de que el servicio sea brindado por una clínica o un grupo de médicos que respondan a una persona jurídica. En esos casos en los que la factura no se emitiría como un servicio personal, no se detalla si quedarían gravados al 4% o al 13%.
Por el contrario el reglamento sí especifica qué se excluye del concepto de salud privada: estéticas, veterinarias y farmacias quedan con una tasa del 13%.
Pago escalonado para servicios turísticos
En la ley hay un transitorio relacionado con los servicios turísticos. Las personas físicas y jurídicas inscritas al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) van a tener un pago escalonado durante los primeros años de ejecución del impuesto.
Sin embargo, los servicios que no estén legalmente inscritos al ente deberán pagar el 13% del IVA desde el próximo 1 de julio.
Más allá de esto el reglamento falla en aclarar si las empresas inscritas en el ICT pueden aplicar el crédito fiscal durante estos pagos escalonados.
¿Y los boletos aéreos?
El reglamento detalla que la base de cálculo para el cobro del impuesto es el 10% del valor del tiquete. Se establece que ese porcentaje es el proporcional al recorrido en suelo nacional. Los vuelos nacionales sí pagan sobre el 100% del valor del tiquete.
¿Cuáles bienes y servicios no pagan el IVA?
Las exportaciones de bienes y servicios, las operaciones relacionadas con las exportaciones y la venta de bienes y servicios para la exportación –entre beneficiarios del régimen de zona franca–, están exentos.
Así como las comisiones de las operadoras de pensiones, según lo establece la Ley de Protección al Trabajador.
Mientras que los traspasos de bienes inmuebles y muebles registrales gravados con el impuesto a la transferencia, y la venta de combustibles no están sujetos al IVA.