El Código de Trabajo no establece ningún plazo al patrono para hacer el pago de la liquidación laboral, pero la jurisprudencia ha resuelto que se considera prudencial el tiempo de un mes.
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Exempleados de la empresa OMNi afirmaron a El Financiero que la compañía comenzó a llamar a colaboradores despedidos o que habían presentando su renuncia, para generar una conciliación ante el Ministerio de Trabajo (MTSS) por el incumplimiento en el pago de la liquidación desde hace varios meses.
La liquidación periódica es una práctica legal en Costa Rica, siempre que cumpla con condiciones básicas: mantener la continuidad de la relación laboral, representar un beneficio igual o mayor al que correspondería por ley y respetar las condiciones mínimas de la cesantía una vez que llegue el momento de aplicarla por ley.