Desde el 7 de marzo pasado, Costa Rica forma parte de una docena de países de América Latina y el Caribe que mostraron públicamente su apoyo al nuevo Escudo de las Américas, una iniciativa liderada y convocada por el presidente de Estados Unidos (EE. UU.), Donald Trump.
La iniciativa —también denominada Coalición de las Américas contra los Cárteles— plantea combatir a los grupos de narcotráfico que operan en la región mediante el uso de la fuerza militar estadounidense. El respaldo del país a esta alianza reabre el debate sobre el eventual ingreso de recursos militares al territorio nacional, en una nación que abolió su ejército hace 77 años.
Aunque el artículo 12 de la Constitución Política prohíbe la existencia del “Ejército como institución permanente”, la propia Carta Magna contempla excepciones que permiten la presencia de fuerzas militares extranjeras bajo condiciones específicas.
El Financiero le explica qué permite y qué prohíbe el ordenamiento jurídico costarricense en materia de presencia militar en el territorio nacional.

Presencia militar en Costa Rica
El 1.° de diciembre de 1948, el entonces presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República, José Figueres Ferrer, abolió el ejército costarricense, una decisión que posteriormente quedó consagrada en la Constitución Política.
No obstante, esta limitación a la instauración de fuerzas armadas permanentes en el país no implica una prohibición absoluta para el ingreso de tropas extranjeras, siempre que medien circunstancias extraordinarias.
El artículo 12 constitucional establece que las fuerzas policiales son las responsables de la vigilancia y la conservación del orden público. Asimismo, aclara que “solo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil: no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva”.
Permanencia de tropas
La legislación costarricense no establece un plazo específico sobre cuánto tiempo pueden permanecer fuerzas militares extranjeras en el país. Sin embargo, su presencia está concebida como una medida excepcional y temporal.
Un ejemplo reciente ocurrió en 2024, cuando Costa Rica autorizó el ingreso de militares salvadoreños durante ocho días para colaborar en labores humanitarias tras las intensas lluvias provocadas por el huracán Rafael.
La permanencia indefinida de tropas extranjeras está prohibida, ya que podría interpretarse como una forma de instauración de fuerzas militares permanentes en el país.
Aprobación de ingreso
El Poder Legislativo es el encargado de aprobar, o denegar, el ingreso de fuerzas armadas en el país, según el artículo 121 de la Constitución. De igual forma, la Carta Magna señala que la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeródromos debe ser aprobada por los legisladores.
Este tipo de autorizaciones requiere una mayoría calificada, es decir, el respaldo de al menos 38 diputados.
De acuerdo con Kattia Benavides, analista de política legislativa, esta votación responde a la necesidad de que dos tercios de los legisladores aprueben convenios internacionales.
Benavides explicó que el caso del ingreso de tropas salvadoreñas en 2024 fue distinto, pues se trató de una misión humanitaria. Por esa razón, la autorización se otorgó mediante mayoría absoluta, es decir, con 29 o más votos.

Derecho fundamental de paz
El ingreso de fuerzas militares contrasta con el derecho fundamental de paz que existe en el país. “El derecho a la paz pasó de ser un derecho constitucional a ser un derecho fundamental”, comentó Esteban Alfaro, abogado constitucionalista.
Lo dicho por Alfaro se sustenta en antecedentes jurídicos relevantes del país en materia de política exterior y militar. En 2004, la Sala Constitucional declaró inconstitucional el apoyo que el gobierno del entonces presidente Abel Pacheco brindó a EE. UU. tras la invasión de Irak en 2003.
La Sala concluyó que esa postura contravenía la Constitución Política —que adoptó la paz como principio desde 1949— así como el sistema internacional de la Organización de las Naciones Unidas y el derecho internacional aceptado por Costa Rica.
Alfaro señaló que situaciones extraordinarias pueden generar interpretaciones distintas. El ingreso de tropas salvadoreñas en 2024 es discutible desde el punto de vista constitucional, indicó, pero correspondía a un contexto humanitario derivado de un desastre natural.
Lo que quiere EE. UU.
Donald Trump anunció el 7 de marzo que la Coalición de las Américas contra los Cárteles se formó para “erradicar los cárteles criminales que plagan nuestra región”. La política del mandatario estadounidense tiene como objetivo reafirmar el dominio de su país en la región.
Aunque Trump afirmó que su gobierno estaría dispuesto a utilizar la fuerza militar para enfrentar a estas organizaciones, la proclamación publicada en el sitio web oficial de la Casa Blanca no detalla con precisión cómo funcionará la coalición, el tiempo de trabajo conjunto ni cuáles serán los mecanismos de operación entre los países miembros.
“Estados Unidos y sus aliados deberían coordinarse para privar a estas organizaciones de todo control territorial y de acceso al financiamiento o a los recursos necesarios para llevar a cabo sus campañas de violencia”, indica el documento, el cual también menciona que EE. UU. entrenará y movilizará los ejércitos de los países socios, lo cual no aplica para Costa Rica al carecer de ejército.
Análisis de la Sala
La integración de Costa Rica a esta iniciativa también llegó al ámbito judicial.
En la Sala Constitucional se analiza actualmente una acción de inconstitucionalidad presentada por el Partido Liberación Nacional, a través de su secretario general Miguel Guillén. Además, un ciudadano presentó un recurso de amparo relacionado con la decisión del país de sumarse a la coalición.
Entre las solicitudes planteadas se encuentra la anulación de la Declaración Conjunta de Seguridad vinculada con la coalición, así como que se declare con lugar el recurso de amparo
