La obligatoriedad de registrar ante el Ministerio de Hacienda los números de teléfono vinculados a cuentas de Sinpe Móvil utilizados para actividades económicas alarmó al sector profesional contable de Costa Rica.
La sanción prevista por el gobierno en caso de incumplimiento asciende a un mínimo de ₡1,3 millones, un monto que el Colegio de Contadores Públicos considera desproporcionado.
La nueva disposición quedó oficializada mediante el Decreto Ejecutivo n.º 45.953-H, publicado en el diario oficial La Gaceta. La norma estipula que los contribuyentes deberán asociar sus números telefónicos comerciales al Registro Único Tributario (RUT).
Sin embargo, el texto remite la penalización por omisión al artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual castiga el incumplimiento con multas que van desde tres salarios base (aproximadamente ₡1,3 millones) hasta los 100 salarios base (alrededor de ₡46 millones), o bien un 2% de los ingresos brutos del período anterior.
Frente a esta medida, la entidad gremial aboga por reconsiderar el fundamento legal de la sanción y pide que la falta se sancione bajo el marco del artículo 78 de la misma legislación. Este apartado castiga el atraso en la actualización o inscripción de datos en el RUT con medio salario base por cada mes de demora, fijando un tope máximo de tres salarios base.
“Nos parece que la sanción prevista en el artículo 83 es muy gravosa para un incumplimiento relacionado con el registro de un medio de pago. Consideramos más consecuente valorar la aplicación del artículo 78, que contempla una multa vinculada con el atraso en la actualización de datos y establece un límite máximo”, explicó Luis Javier Porras, presidente de la Comisión de Asuntos Tributarios del Colegio de Contadores Públicos.
Plazos y alcance de la medida
El decreto precisa que el deber de información no aplica a cuentas personales ni a la totalidad de usuarios de la plataforma, sino únicamente a las líneas telefónicas que sirvan como medio de cobro o pago en actividades lucrativas. La medida no crea un nuevo tributo sobre las transferencias electrónicas, sino un mecanismo de trazabilidad fiscal.
El cronograma de implementación contempla un período de transición dividido en fases:
Fase 1 (sistemas e instructivos): hacienda dispone de tres meses a partir de la publicación de la norma para adecuar los formularios del sistema Tribu-CR y emitir una resolución general con los lineamientos operativos.
Fase 2 (plazo para contribuyentes inscritos): una vez publicada la resolución general, los obligados tributarios contarán con un lapso de 12 meses para incorporar o modificar los datos en el sistema.
Las sanciones comenzarán a aplicarse únicamente una vez vencidos estos plazos de gracia.
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