Los contribuyentes que sean comercializadores e importadores de vehículos nuevos y usados deberán liquidar el impuesto al valor agregado (IVA) bajo el régimen general en lugar del régimen especial a partir del próximo 1° de agosto.
Así lo confirmó la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda por medio de un comunicado de prensa el pasado 21 de julio.
Anteriormente, este impuesto se liquidaba únicamente a nivel de aduana. A partir de agosto, la liquidación del IVA, cuya tarifa general es del 13%, se deberá realizar de acuerdo con el sistema general del impuesto, establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es decir, en cada una de sus etapas de comercialización sobre vehículos no inscritos, nuevos o usados.
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Se deja sin efecto la liquidación del IVA bajo el sistema especial, el cual utilizaba un margen estimado de ganancia del 25% y cuyo cobro se daba en aduanas.
“No hay ningún incremento en el IVA para la comercialización e importación de vehículos nuevos o usados. Tanto la base imponible como el tipo impositivo del impuesto siguen siendo los mismos”, explicó Hacienda en el comunicado.
El impuesto se origina en la importación o comercialización de los vehículos no inscritos en el territorio nacional. Esto significa que los traspasos posteriores, en cualquiera de sus modalidades, sobre vehículos ya inscritos en el Registro Público no están sujetos al IVA.
Los contribuyentes que ejerzan alguno de estas actividades tendrán derecho a un crédito fiscal sobre los vehículos no inscritos que tengan en los inventarios con corte al 31 de julio del 2023. Dicho crédito corresponderá al IVA consignado en la Declaración Única Aduanera (DUA).
Estos cambios se dan de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 44070-H “Derogación Parcial del Decreto Ejecutivo N°32458-H del 6 de junio de 2005 y Procedimiento para la Recaudación y la Determinación del Crédito Fiscal por la Comercialización e importación de Vehículos Nuevos y Usados”.
Según comunicó el Ministerio, la Dirección General de Aduanas procederá con las modificaciones en el sistema TICA para ajustar la carga tributaria de los incisos arancelarios de los vehículos importados.
En los demás temas no relacionados con el cobro anticipado del IVA interno en aduana, se mantiene vigente el Decreto N°32458-H.
