Economía y Política

Pérdidas diferidas

Columna Tributaria

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Antes de su reforma por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el artículo 8, g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta permitía deducir las pérdidas de operación en los siguientes tres períodos fiscales, si la empresa era industrial, o cinco si era agrícola. No se permitía deducirlas a las empresas comerciales, de servicios, etc. Después de la reforma, se permite a todas las empresas en los siguientes tres años (cinco para las agrícolas).








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