¿Interesado en el retiro anticipado del ROP en Costa Rica? Este es el estado de la cuestión a marzo del 2026.
Hoy, en Costa Rica, no existe una aprobación definitiva para un retiro anticipado nuevo del ROP; lo que hay es un debate legislativo activo con varios proyectos avanzando en la Asamblea Legislativa.
El marco vigente sigue siendo el que aplica según la fecha en que la persona adquirió el derecho a pensionarse, más algunos casos excepcionales de retiro total ya previstos por la normativa actual.
El ROP, o Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, es un fondo de pensión individual en Costa Rica que se alimenta con aportes del trabajador y del patrono para complementar la pensión básica por el IVM (Invalidez, Vejez y Muerte) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o de otros regímenes públicos sustitutos cuando la persona se jubila.
Según la Superintencia de Pensiones (Supén), este fondo se financia con un 4,25% del salario reportado a la CCSS, del cual 1% lo aporta el trabajador y el resto el patrono, y sus recursos son administrados por operadoras de pensiones a nombre de cada afiliado.
Situación actual
La novedad más importante es que la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa dictaminó dos proyectos de ley sobre retiro anticipado del ROP, los expedientes 24.984 y 24.972, por lo que ahora pasan al Plenario Legislativo para su discusión y eventual votación final. Eso significa que todavía no son ley y, por tanto, no cambian aún las reglas vigentes para pensionados o futuros pensionados.
Además, la discusión pública se ha intensificado porque distintas operadoras y actores del sistema han advertido sobre posibles efectos sobre la rentabilidad, la liquidez del fondo y el monto futuro de las pensiones complementarias si se amplía la entrega acelerada de recursos. Ese choque hoy es el centro del debate: más acceso inmediato al dinero versus preservar la función previsional del ROP.

¿Qué dice la ley hoy?
Según la información oficial de la Supén, si una persona cumplió requisitos para pensionarse antes del 1 de enero de 2021, puede desacumular el ROP de forma acelerada en un plazo de hasta 30 meses. Si los cumplió después del 31 de diciembre de 2020 y hasta el 18 de febrero de 2030, puede retirarlo en un plazo equivalente a la cantidad de cuotas mensuales aportadas al fondo; y si se pensiona a partir del 19 de febrero de 2030, debe hacerlo bajo modalidades no aceleradas como retiro programado, renta vitalicia, renta permanente o renta temporal según expectativa de vida.
La Supén también señala que hoy procede el retiro total en un solo tracto del ROP solo en dos supuestos: enfermedad terminal calificada por la CCSS o llegar a 65 años sin haber consolidado derecho a una pensión del régimen básico. En otras palabras, no hay actualmente una habilitación general nueva para retirar anticipadamente el ROP por simple decisión del pensionado fuera de esas reglas.
Proyectos en discusión
Uno de los proyectos dictaminados, impulsado por la diputada oficialista Ada Acuña, plantea dos posibilidades: permitir el retiro completo del ROP para ciertos pensionados que cumplen condiciones específicas de monto de pensión, o bien optar por un retiro acelerado mediante un esquema de retiro programado en un plazo de entre 2 y 15 años.
En paralelo, también ha circulado otro expediente en comisión legislativa que permitiría a las personas que se pensionen entre el 1 de enero de 2021 y el 18 de febrero de 2030 acceder al retiro total de lo acumulado en el ROP, pero distribuido en varios tractos en lugar de un solo pago inmediato, lo que muestra que el tema sigue abierto en varias vías legislativas. Pero, de nuevo, mientras no haya aprobación final y publicación, la regla aplicable sigue siendo la vigente hoy.
Lo que está en disputa
Quienes apoyan los cambios sostienen que el dinero del ROP pertenece al trabajador y que una entrega más rápida puede aliviar necesidades económicas reales durante la jubilación. Quienes se oponen advierten que retiros más amplios o acelerados podrían obligar a las operadoras a mover sus estrategias hacia inversiones de menor rentabilidad y afectar el fondo de quienes permanecen en él.
También se han señalado posibles efectos macrofinancieros si hubiera liquidaciones grandes de activos, incluyendo presión sobre tasas de interés, tipo de cambio y valor de los portafolios. Por eso el debate no es solo jurídico o político, sino también actuarial y financiero.
Si hoy usted pregunta “¿ya se puede sacar anticipadamente el ROP por una nueva ley?”, la respuesta corta es no todavía. Lo que sí existe es una discusión legislativa avanzada para cambiar las reglas, pero a marzo de 2026 sigue pendiente el trámite en el Plenario y una eventual aprobación definitiva.
