La Sala Constitucional declaró sin lugar –por mayoría– una acción de inconstitucionalidad contra la Ley para Brindar Seguridad Jurídica a las Huelgas y sus Procedimientos (Ley N.° 9808), que había sido presentada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) para impugnar la normativa.
Dicha acción se refiere a varios artículos del Código de Trabajo reformados por la Ley N.° 9808, que fue aprobada en el año 2020. Según la organización sindical, tales disposiciones restringen desproporcionadamente el derecho fundamental de huelga, afectando a la clase trabajadora de los sectores público y privado.
Sin embargo, mediante la sentencia 2025-026385, votada el 20 de agosto, el tribunal ratificó la constitucionalidad de la mayoría de los artículos impugnados.

Entre los puntos validados por unanimidad se encuentran la prohibición de las huelgas políticas (artículo 371, inciso b) y la declaratoria de ilegalidad de las huelgas en servicios esenciales (artículo 375 bis), así como las sanciones disciplinarias y el no pago de salarios en el caso de los servicios esenciales (artículo 379).
Salvedades
En relación con la reiteración de las huelgas, regulada en el artículo 378, se declaró por unanimidad que la norma es constitucional, siempre y cuando no se impida la realización de una nueva huelga cuando haya un cambio de circunstancias o un incumplimiento patronal.
“Por mayoría se declaró sin lugar la acción. Únicamente se hizo una interpretación en relación con el 378 del Código de Trabajo, en el sentido de que, cuando se dice que no cabe la huelga por los mismos motivos, esa frase tiene que interpretarse ‘siempre y cuando no haya un cambio de circunstancias o incumplimiento patronal’. En todos los demás aspectos, la mayoría consideró que no hay vicios de inconstitucionalidad”, explicó el magistrado Fernando Castillo Víquez, presidente de la Sala Constitucional.
El fallo incluyó votos salvados y consideraciones respecto a las huelgas en los servicios públicos esenciales —regulados en el artículo 376 del Código de Trabajo—, donde la votación no fue unánime.
Dicho artículo define como servicios públicos esenciales aquellos cuya suspensión, discontinuidad o paralización pueda causar daño significativo a los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública. Por su carácter esencial, establece que estará prohibida “absolutamente” la huelga en tales servicios, incluyendo los de transporte, bomberos, comedores escolares y suministro de agua potable.
Al respecto, el magistrado Luis Fernando Salazar salvó el voto y declaró que sí son inconstitucionales los incisos a), b), c), d) y h) del artículo 376, dado que prohíben de manera absoluta y genérica el derecho de huelga, sin que necesariamente representen una amenaza evidente y manifiesta para la vida, la seguridad o la salud.
Desde su perspectiva, en tales casos debería permitirse una prestación mínima, que no afecte la continuidad de esos servicios.
Por su parte, la magistrada Alexandra Alvarado consideró que el artículo 376 no es inconstitucional en sus incisos a), b), c), d) y h), siempre y cuando se interprete que tal prohibición se refiere únicamente a las labores que deban garantizar el servicio continuo para la tutela urgente de la vida, salud y seguridad. Es decir, que no comprende aquellas labores relacionadas que no son indispensables para la continuidad de los servicios.
La sentencia completa de la Sala Constitucional se encuentra en proceso de redacción y será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, una vez que el proceso de notificación concluya.
La decisión de la Sala es relevante en el marco de la disputa sobre una ley que ha sido ampliamente debatida en el país por su impacto en el derecho a la huelga en los sectores público y privado.