
La Sala Constitucional ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social conceder una incapacidad pagada por el 100% del salario para un padre de familia.
La disposición de los magistrados por voto de mayoría otorga a padre exactamente los mismos beneficios de una licencia de maternidad que habría obtenido la madre de una menor de edad, quien falleció horas después de dar a luz en el parto.
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El fallo responde a un recurso de amparo presentado ante la disposición de la Caja de pagar únicamente un 60% del salario al padre de familia durante los tres meses siguientes al parto. La decisión de los magistrados ordena a la entidad pagar el 100% de los recursos y condena a la Caja a costear los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al padre de la menor.
La disposición sienta jurisprudencia sobre un vacío legal en Costa Rica, donde no se dispone de normativa relacionada con ningún permiso o licencia a favor de un padre de familia por el nacimiento de sus hijos.
Protección del menor
El voto de mayoría de la Sala responde en función de los derechos fundamentales de la recién nacida. Según los magistrados, la menor requiere de que el padre de familia disponga de este tipo de beneficio, "lo que resulta indispensable dado que el hogar perdió los ingresos de la madre fallecida".
La Sala se fundamenta en el numeral 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño que destaca que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".
Paola Gutiérrez, abogada especialista en derecho laboral de la firma Lex Labor, recordó que la ley no brinda ningún tipo de derecho o licencia de paternidad. Según la abogada, no hay una sola norma del Código de Trabajo que se refiera a una licencia por paternidad, aunque generalmente las empresas conceden entre 3 y 5 días después del nacimiento.
"La legislación laboral no establece ningún permiso o licencia a favor del padre por el nacimiento de sus hijos. Cuando se conceden días libres, sea con o sin goce de sueldo, es porque la empresa lo ha establecido como un beneficio a favor de sus trabajadores, o porque así se ha pactado en Reglamentos Internos, convenciones o colectivas o instrumentos de esa naturaleza", agregó Gutiérrez.
Otros tres magistrados salvaron el voto al resaltar que la gestión del interesado debió ejecutarse mediante una acción de inconstitucionalidad. También destacan que la Caja actuó en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente y descartan arbitrariedad de la entidad en su decisión de brindar solo una parte del salario para el padre de familia.
Colaboraron los periodistas de El Financiero, Andrea Rodríguez Valverde y Manuel Avendaño Arce.