Los contribuyentes se encuentran a poco menos de tres meses de empezar a hacer las declaraciones en la nueva plataforma digital del Ministerio de Hacienda llamada Tribu-CR. De esta manera quedará atrás el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV), que se utiliza actualmente.
El cambio forma parte de la transformación tecnológica que desarrolla la entidad a través del proyecto Hacienda Digital. La nueva plataforma contará con todos los datos de los obligados tributarios, pero serán los propios contribuyentes quienes tendrán que verificar de previo que toda la información contenida en el sistema actual sea la correcta; de esta manera Tribu-CR podrá tener la información real.
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A pesar de que la propia institución se encargará de la migración de la información, todas las personas físicas y jurídicas inscritas ante Tributación tendrán que agregar nuevos datos como lo es la geolocalización del domicilio fiscal. Además, cada vez que se ingresa a la plataforma se requerirá un código que llegará al número de celular registrado.
EF verificó junto a German Morales,socio director y socio de Impuestos de Grant Thornton Costa Rica, los principales ajustes que tendrán el ingreso y la inscripción en el nuevo sistema.

Ingreso a la plataforma
Tributación le brindará a los contribuyentes un acceso transitorio para ingresar a Hacienda Digital. No obstante, es responsabilidad de cada persona física o jurídica realizar el cambio de contraseñas.
“Hay que crear una clave y luego te va a llegar un mensaje SMS (mensaje de texto) al celular para verificar la autenticidad del usuario”, comentó Morales.
El mensaje de texto contiene un código que deberá ser digitado. Este paso, según Morales, se deberá realizar cada vez que se ingresa al sistema.
Además, quienes cuentan con una cédula de identidad nueva tendrán que digitar el número que se encuentra en el extremo vertical al lado del código de barras.
El Transitorio I de la Resolución que regula los trámites de Inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario establece que “todos los obligados tributarios inscritos, una vez que se encuentre en funcionamiento Tribu-CR, deberán en el primer ingreso realizar la actualización de todos sus datos por medio de la declaración de modificación de datos. Adicionalmente completar cualquier nuevo dato solicitado como obligatorio”.
Inscripción
Tribu-CR requerirá la ubicación geográfica del domicilio fiscal y del lugar donde se desarrolla la actividad económica. El formulario cuenta con casillas para ingresar las coordenadas de latitud y longitud; esta misma información deberá ser actualizada por aquellos que ya están registrados en Tributación
“Si usted va a poner una panadería y después pasa a ser un minisúper, tiene que informar a los 10 días después sobre el cambio”, dijo Morales.
La plataforma también contará con un buzón electrónico donde llegarán las notificaciones de información. Se avisará al contribuyente mediante un mensaje de texto sobre la recepción de un nuevo correo en el buzón
No obstante, las notificaciones llegarán al buzón solo si el obligado tributario autorizó esta herramienta para recibir información
Inscripción de extranjeros
Las personas extranjeras no residentes en Costa Rica deberán solicitar a la Administración Tributaria un número de identificación tributaria especial (NITE). Para obtener el número es necesario brindar los datos personales, número de pasaporte, condición en la que se utilizará el NITE, residencia fiscal, país de origen y número de teléfono.
Asimismo, las personas jurídicas deberán solicitar el NITE. Tienen que aportar: denominación de la entidad, indicación del registro en el que utilizará el NITE, país de origen o de la casa matriz, correo electrónico e indicación de la residencia fiscal.
“Todo extranjero cuyo número de identificación sea un NITE, a la entrada en vigencia de Tribu-CR, deberá en el primer ingreso gestionar una solicitud bajo el nombre de ‘Renovación NITE’, una vez que la Administración Tributaria resuelva dicho trámite, deberá presentar la declaración de modificación de datos, de acuerdo con lo que dispone el transitorio I de esta resolución”, indica el Transitorio II de la Resolución.
