La Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) resolvió, este 3 de octubre, solicitar a la Asamblea Legislativa que levante la inmunidad del presidente Rodrigo Chaves para abrir un procedimiento sancionatorio por beligerancia política.
La solicitud responde a 15 denuncias en contra del mandatario, las cuales fueron presentadas por 10 personas distintas en los últimos meses y se acumularon en un solo expediente.
Según explicó el TSE, la decisión se toma “tras recibir los informes de la Inspección Electoral”, la cual se encargó de las investigaciones preliminares sobre el asunto.
“Unánimemente, el magistrado Luis Diego Brenes Villalobos, quien preside el órgano, y las magistradas Mary Anne Mannix Arnold y Wendy de los Ángeles González Araya, estimaron que las denuncias superan la valoración de admisibilidad”, detalló el Tribunal.
Entre los denunciantes hay varios políticos, incluido un candidato presidencial, y ciudadanos independientes.
Puntualmente, fueron el presidente del Partido Liberación Nacional (PLN), Ricardo Sancho; así como al presidente y al secretario general del Partido Acción Ciudadana (PAC), Fabián Solano y Gerardo Coto; y el candidato presidencial por el Partido Esperanza Nacional (PEN), Claudio Alpízar.
También figuran los diputados Antonio Ortega, Luis Fernando Mendoza y Johana Obando; y los ciudadanos Alexander Solera, Óscar Aguilar y Alexander Delgado.
Procedimiento presidencial
El presidente Rodrigo Chaves dispone de inmunidad para ser juzgado, al igual que cualquier otro alto jerarca de los Supremos Poderes de la República.
Por eso, el TSE tiene que solicitar a la Asamblea Legislativa que levante el fuero para continuar con un proceso en su contra.
Así lo establece el artículo 270 del Código Electoral, según el cual el Tribunal tiene que trasladar cualquier denuncia a la Asamblea Legislativa siempre que “no proceda rechazar, de plano, la denuncia planteada ni ordenar su archivo”.
La beligerancia política ocurre cuando un funcionario público realiza actos para beneficiar a un partido político o se involucra en actividades político-electorales, lo cual está prohibido por el artículo 102 de la Constitución Política.
La prohibición de la actividad político-electoral es parcial para la mayoría de los funcionarios públicos, que únicamente deben abstenerse dentro del horario de trabajo; pero es general cuando se trata de altos miembros de los Supremos Poderes, incluido el Presidente de la República.
Según el artículo 102 constitucional, la declaratoria de culpabilidad por beligerancia política implica la destitución del funcionario sin responsabilidad patronal, cuando corresponda, y su inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período “no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele”.
Esta es la segunda vez que se pide el levantamiento de la inmunidad del mandatario. La primera vez fue la Fiscalía General de la República la que lo solicitó por el presunto delito de concusión, tipificado en el artículo 355 del Código Penal y que se castiga con penas de dos a ocho años de cárcel.
La acusación se centró en supuestas irregularidades en la contratación de una empresa de comunicación del productor audiovisual Christian Bulgarelli por un monto de $405.800, con fondos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
Pese a la recomendación del fiscal General, Carlo Díaz, y de la comisión legislativa que lideró el proceso en el congreso, no se alcanzó la mayoría calificada de 38 votos necesarios para levantar la inmunidad del mandatario en la histórica sesión del lunes 22 de septiembre.