Desde septiembre, todos los comercios y actividades lucrativas que reciben pagos por medio del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe) deberán registrar la transacción a través de facturación electrónica.
La nueva medida que implementó el Ministerio de Hacienda busca reducir la evasión fiscal en transacciones comerciales. Cada pago ahora debe constar en la nueva versión de facturación 4.4, donde se puede indicar si la transacción fue a través de Sinpe o PayPal.
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Este ajuste no implica el pago de un nuevo impuesto, ya que toda venta de servicios debe incluir el IVA. Por el contrario, lo que se busca es respaldar las transacciones con comprobantes electrónicos.
Mario Ramos, director general de Tributación, aclaró que la medida no prohíbe a los comercios realizar el cobro por medio de Sinpe. “Lo único que nosotros estamos solicitando en la versión 4.4 de factura electrónica es la consignación del Sinpe como medio de pago”, dijo.
El Banco Central de Costa Rica (BCCR) registró en 2024 un total de 506 millones de transacciones a través de la plataforma Sinpe, con un valor total de ¢10,9 billones. De enero a julio del 2025 el monto fue de ¢7 billones.
Esa alta suma que se mueve anualmente produce que las autoridades tributarias requieran regular las compras y ventas que se efectúan con Sinpe como método de pago. La nueva facturación 4.4 facilitará el control cruzado de datos entre Hacienda y el BCCR.

Cómo se deberá facturar
La nueva facturación 4.4. modifica los requerimientos de información que se solicitan en los comprobantes electrónicos, incluyendo el código ‘06’ para indicar que la transacción se realizó por medio de Sinpe o el código ‘07’ para otras plataformas digitales como PayPal.
Es decir, los contribuyentes deberán seleccionar en la factura el código que corresponde al medio de pago. Anteriormente la opción de Sinpe se registraba en el apartado llamado ‘otros’, pero ahora queda clara la obligatoriedad de registrar los pagos que se hacen por medios digitales.
Gabriel Zamora, abogado tributario, informó que “la medida busca frenar el uso de cuentas personales para recibir pagos de clientes sin declarar impuestos, una práctica que constituye incumplimiento tributario y que podría acarrear multas millonarias e, incluso, procesos penales”.
Efecto para los comerciantes
Desde el 1.° de septiembre todas las entidades comerciales deben ajustar la manera en la que informan al fisco sobre los métodos de pago en sus comprobantes electrónicos.
No se trata de un impuesto nuevo. La medida no añade un gravamen adicional, ya que los contribuyentes siguen pagando los mismos tributos de siempre, como el IVA y el Impuesto sobre la Renta
“Esta medida busca cuantificar el uso de Sinpe Móvil como medio de pago y facilitar la comparación de información entre facturación y transacciones reales. La medida no busca, de ninguna forma, penalizar el uso cotidiano de la plataforma Sinpe”, aclaró el BCCR.
La entidad bancaria enfatizó que la obligación de registrar las ventas aplica para todos los medios de pago, ya sea efectivo, tarjetas, Sinpe Móvil u otro.
Interés de Hacienda
El BCCR pasó de gestionar 439.506 transacciones de Sinpe en 2016 a un total de 649,8 millones en 2024. En valores absolutos, el banco registró ¢7.990 millones hace nueve años vía Sinpe, mientras que en el 2024 el monto fue de ¢10,9 billones.
Entre esas transacciones no se tiene claridad de cuáles corresponden a actividades comerciales y si las que corresponden hicieron la declaración ante Tributación. Por esta razón el Ministerio de Hacienda le solicitó al BCCR la identificación de usuarios del sistema que reciben más de 100 transferencias mensuales, con el fin de evitar la evasión de impuestos.
De igual manera, los trabajadores independientes, comercios y compañías que reciben menos de 100 transacciones al mes también deben registrar los movimientos y pagar los impuestos correspondientes.
Zamora explicó en un comunicado que Hacienda podrá determinar el IVA y el Impuesto sobre la Renta omitidos, con el fin de hacer cobros retroactivos. “El Código Tributario contempla sanciones de hasta 150% del tributo dejado de pagar, además de multas por no emitir comprobantes electrónicos”, indicó.

Más cambios con la facturación 4.4.
La versión 4.4 también realiza otros ajustes en secciones distintas al método de pago. Por ejemplo, incluye nuevas opciones en la sección de “condiciones de la venta” como lo es la “venta de mercancía no nacionalizada”.
El código CAByS, por otra parte, será obligatorio en las notas de crédito de débito. El código de los bienes y servicios se actualiza periódicamente por parte del BCCR.
El “recibo electrónico de pago” es otra de las nuevas funciones que incluye la versión 4.4. Esta opción corresponde para los comprobantes de pago a crédito, específicamente para servicios prestados al Estado y para las ventas de crédito en Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta 90 días.
El Colegio de Contadores Públicos señaló los principales cambios:
- Se incorpora el espacio de “Proveedor de Sistemas”, donde deberá identificarse el sistema de emisión de comprobantes electrónicos. Dicho proveedor tendrá que estar inscrito ante la Administración Tributaria.
- Se modifica el campo “Tipo de identificación del emisor” en la factura de compra para los servicios transfronterizos. Para ello se incorporan las nuevas categorías “Extranjero No Domiciliado” y “No Contribuyente”.
- Se redefinen los códigos de la tarifa del IVA, entre ellos el 11 (Tarifa 0% sin derecho a crédito), aplicable únicamente a transacciones de bienes o servicios no sujetos que no generan crédito fiscal.
- Se agrega el campo “Tipo de Transacción”, pensado para operaciones con tratamientos tributarios específicos; por ejemplo, se podrá indicar “mercancía de autoconsumo exento o gravado”.
- El apartado “Naturaleza del descuento” se vuelve de carácter obligatorio y ahora contempla más de nueve opciones distintas, lo que amplía el nivel de detalle en la facturación.
Con la versión 4.4, Hacienda y el Banco Central refuerzan el cerco contra la evasión fiscal. Lo que antes se registraba de forma difusa ahora quedará bajo un sistema más estricto, donde cada pago digital deberá estar respaldado con comprobantes electrónicos.